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Por R.D. 144/1993 de 29 de enero ha sido trasferido el personal funcionario
que en el mismo se detalla, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias.
El Art. 12 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios trasferidos a la Comunidad Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de la mismas.
Por su parte el art. 17 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía recoge dicha integración, agrupándolos en los Cuerpos que procedan, y en todo caso, en los Grupos establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984. La Disposición Adicional Quinta de dicha Ley 6/1985, crea los Cuerpos y Especialidades de funcionarios en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Decreto 365/1986 de 19 de noviembre (BOJA Nº 109 de 9 de diciembre), se regula la integración en los Cuerpos de la Junta de Andalucía, determinándose en el mismo la integración en los Cuerpos de esta Administración Pública en función del Cuerpo de procedencia de otras Administraciones Públicas.
Por otra parte, y por Decreto 115/1994 de fecha 24 de mayo ha sido aprobada la Relación de puestos de Trabajo correspondiente a las funciones y servicios transferidos en materia de Cámara Agrarias.
Examinada la propuesta formulada por la Secretaría General para la Administración Pública y por la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de las facultades que me confiere el art. 5.3 f) de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre,
DISPONGO
PRIMERO.- Nombrar funcionarios de la Junta de Andalucía a los funcionarios procedente de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado que se relacionan en el Anexo y que han sido transferidos a esta Comunidad Autónoma mediante Real Decreto 144/1993 de fecha 29 de enero en materia de Cámaras Agrarias.
SEGUNDO.- Integrar a los citados funcionarios en los distintos Cuerpos y Especialidades que se indican en dicho Anexo I con efectos de la entrada en vigor del Decreto 115/1994 de 24 de mayo, por el que se adecúa la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, respetándoles el tiempo de servicios prestados en la Administración, que tuvieran reconocidos, a todos los efectos.
TERCERO.- Los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta de la de activo permanecerán en la misma situación administrativa con respecto al Cuerpo de la Junta de Andalucía en que se integran.
CUARTO.- Destinar con carácter definitivo con efectos de la entrada en vigor del citado Decreto 115/1994 de 24 de mayo a los puestos de trabajo cuyo código y denominación se indica en el Anexo II de la Presente Orden.
QUINTO.- Las Unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.
SEXTO.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en (SE-GR-MA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en los art.
57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 15 de Junio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
(Véanse anexo I y II)