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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de mayo de 1993, modificado por otro de 21 de diciembre de 1993, publicado en el BOP núm. 147, de 30 de junio de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
«Terrenos a segregar del inmueble municipal sito en la C/ Gabriel García Ortega, número 10, con una superficie de 275 m2 y que se destinará a la ubicación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 y 2 de esta ciudad«.
Sevilla, 22 de junio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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