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Al amparo del art. 49 de la Ley 7/93, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, con fecha 23 de febrero de 1994 se ha presentado en este Excmo. Ayuntamiento petición, por la vía de iniciativa popular, para constituir el núcleo separado de población de Gibalbín en Entidad Local Autónoma, con propuesta de delimitación del territorio que haya de ser base de la Entidad que se pretende constituir, cuyo límites son: al Norte, con la provincia de Sevilla; al Sur, con el término de la E.L.A. Nueva Jarilla (trozos 6º y 7º de los canales del Pantano de Guadalcacín y FF.CC. Jerez-Almargen); al Este, con la Autopista A-4; y al Oeste, con el Municipio de Arcos de la Frontera.
De acuerdo con el citado art. 49, en su apartado 2.b), dicha iniciativa popular se somete al trámite de información pública vecinal por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la última inserción de este Edicto en los BB.OO. de la provincia de Cádiz y de la Junta de Andalucía, pudiéndose examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Jerez de la Fra., 27 de junio de 1994.-El Alcalde, Pedro Pacheco Herrera.
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