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Dentro del Plan Integral de Actuaciones Andalucía Joven 1994, la Agencia de Medio Ambiente, en virtud de las competencias que la Ley 6/84 de 12 de junio le otorga para la programación y promoción de la política recreativa y educativa de la naturaleza y del medio ambiente, realiza el Programa Juventud y Medio Ambiente, entre cuyas actividades están las de «Turismo Joven en Espacios Naturales«. Con este programa se pretende potenciar en los jóvenes un conocimiento profundo del patrimonio natural y cultural de Andalucía, simultáneamente a la realización de actividades de ocio y tiempo libre respetuosas con el medio ambiente.
Por ello, la Agencia de Medio Ambiente procede a regular y convocar ayudas para facilitar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la realización de itinerarios medioambientales en espacios naturales durante épocas de baja afluencia turística, con arreglo a las siguientes disposiciones:
Primera: Finalidad.
La presente Resolución tiene como finalidad convocar ayudas a entidades para la organización y realización de itinerarios de carácter medioambiental por espacios naturales, destinados a jóvenes, al objeto de dar a conocer los valores del patrimonio natural y cultural de Andalucía, así como contribuir a la Educación Ambiental de éstos durante el disfrute de su tiempo libre y de ocio.
Segunda: Imputación presupuestaria.
La financiación de estas ayudas por un importe global de 4.100.000 ptas., se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.481.00.12N del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera: Objeto.
Las ayudas que se concedan estarán destinadas a sufragar en parte el coste derivado de la participación de los jóvenes en la realización de los itinerarios que resulten seleccionados, revirtiendo de forma directa en el precio de las plazas que se oferten a los usuarios. Estos deberán ser jóvenes, varones o mujeres, andaluces o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 18 y 30 años, ambas inclusive.
Cuarta. Beneficiarios.
Pueden optar a estas ayudas las personas jurídicas que dispongan de capacidad y medios suficientes para desarrollar proyectos de itinerarios de carácter medioambiental para jóvenes, como pueden ser:
-Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza.
-Escuelas Taller de Medio Ambiente.
-Asociaciones juveniles de carácter medioambiental.
-Clubes de viajeros.
-Empresas de turismo rural.
-Cooperativas de turismo rural procedentes de Escuelas Taller de Medio Ambiente.
-Otros.
Quinta: Cuantía.
La ayuda a los proyectos que resulten seleccionados consistirá en una bonificación del 50% del coste por participante, efectuándose el pago a la entidad organizadora tras finalizar la actividad desarrollada. Independientemente de la aplicación de los criterios de evaluación y selección a los que se refiere la disposición octava, el número de proyectos seleccionados, así como el número de plazas bonificadas de cada proyecto, y por lo tanto la cuantía total de las ayudas, quedará limitada según las disponibilidades presupuestarias de la Agencia de Medio Ambiente.
Sexta: Presentación de solicitudes.
1.Para poder optar a estas ayudas, las entidades interesadas dirigirán sus solicitudes al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y las presentarán en el Registro de los Servicios Centrales o de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, o bien mediante cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como anexo.
2. Cada entidad podrá solicitar ayudas para la realización de uno o más itinerarios, empleando una solicitud para cada caso. Las peticiones, junto con la documentación requerida en la disposición séptima, deberán presentarse dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.
Séptima: Documentación.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original o en fotocopias debidamente compulsadas:
1. Proyecto de itinerario con los siguientes pormenores:
1.1. Denominación del itinerario.
1.2. Modalidad: senderismo, ruta ecuestre, cicloturismo, turismo náutico, etc.
1.3. Número de plazas ofertadas a los participantes.
1.4. Descripción del entorno donde se realizará la actividad y del itinerario a seguir, acompañando cartografía con la señalización de la ruta a efectuar.
1.5. Programa de actividades a desarrollar durante el itinerario, duración y horarios previstos. Especificar claramente el punto dispuesto de encuentro y la hora de comienzo del itinerario así como el de finalización.
1.6. Especificación del tipo de alojamiento e instalaciones a utilizar.
1.7. Recursos materiales que se emplearán, distinguiendo entre aquellos que suministrará la propia entidad organizadora y los que deben aportar los participantes.
1.8. Calendario propuesto con posibles alternativas. Las fechas límite para la realización de los itinerarios serán entre los días 27 de octubre y 12 de diciembre de 1994, y entre el 1 de febrero y 3 de abril de 1995.
1.9. Presupuesto desglosado del itinerario, ajustándose de modo orientativo a las siguientes partidas:
-Transporte y/o traslados.
-Alojamiento y manutención.
-Materiales.
-Seguro de accidentes.
-Gastos de organización.
-Otros (a especificar).
1.10. Precio por persona, especificando los servicios y traslados que se incluyen en el precio y los que quedan excluidos.
2. Datos de la Entidad organizadora:
2.1. Fotocopias de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad jurídica.
2.2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o en caso de estar exenta la entidad de obligaciones fiscales, declaración expresa de dicha exención.
2.3. Datos bancarios de la entidad (Banco o Caja de Ahorros, núm. de cuenta, sucursal, dirección completa).
2.4. Breve currículum de la entidad en actividades similares de Educación Ambiental y Turismo Rural.
3. Datos del equipo organizador:
3.1. Representante de la entidad que actúe como coordinador de la actividad propuesta, acompañando documentación acreditativa de su capacidad legal de representación, y su dirección de contacto.
3.2. Nombre de los monitores que van a participar en la actividad, edades, currículum y experiencia personal en actividades similares.
4. Seguros:
4.1. Declaración expresa del compromiso de formalizar un seguro de accidentes, que cubra la muerte, la invalidez (temporal o permanente) y la asistencia sanitaria de los participantes, tal como se hace referencia en la disposición duodécima.
Octava: Estudio y evaluación de las solicitudes.
El Gabinete Técnico de la Agencia de Medio Ambiente procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas. A tales efectos, podrá pedir una ampliación de los proyectos expuestos por las entidades interesadas. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Administrativo Común. La evaluación se realizará con arreglo a los siguientes criterios: interés de la actividad, si se desarrollan total o parcialmente en espacios naturales protegidos, posibles impactos sobre el medio, relación calidad/precio, originalidad y aspectos innovadores de los proyectos, viabilidad de las fechas propuestas y evaluación positiva o negativa de experiencias anteriores en el programa.
Novena: Resolución.
1. La Jefa del Gabinete Técnico elevará la propuesta conjunta que corresponda a Resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.
2. La Resolución se dictará en el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
3.La Resolución que se dicte, en la que se hará constar los beneficiarios, los principales datos de los itinerarios y la cuantía de las ayudas concedidas, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.
Décima: Justificación y abono de las ayudas.
El abono de las ayudas se hará en un único pago y una vez que el beneficiario justifique debidamente, en un plazo máximo de quince días, las cantidades concedidas, acompañando la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si hubiera lugar, según lo previsto en la legislación vigente.
2. Factura correspondiente.
3. Memoria de la actividad realizada.
4. Copia de la póliza del seguro de accidentes, que de acuerdo con lo estipulado en la disposición duodécima, deberá haber sido presentada también antes del inicio de cada itinerario.
Undécima: Condiciones.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Agencia de Medio Ambiente para garantizar la correcta realización de la actividad programada. Asimismo deberá tener presente las siguientes consideraciones relativas a la organización, convocatoria y desarrollo del programa:
1. Los jóvenes interesados deberán cumplimentar un modelo de solicitud de inscripción que será facilitado por la Agencia de Medio Ambiente. Existen dos modelos, uno de carácter individual y otro para inscripciones de grupos de hasta cuatro personas.
2. Las solicitudes de inscripción, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, serán presentadas en los Servicios Centrales o en las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.
3. Los plazos para la presentación de solicitudes de inscripción en cada uno de los itinerarios seleccionados finalizarán un mes antes del comienzo de la actividad; dichos plazos podrán ampliarse por causa justificada mediante autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.
4. Para la realización de la actividad, ésta deberá contar con un número de participantes que no ha de ser inferior a 10 ni superior a 40. En caso de que el número de solicitudes para una actividad supere al de plazas ofertadas, la Agencia de Medio Ambiente determinará por sorteo la adjudicación de dichas plazas, así como el establecimiento de un cupo de reserva para cubrir las posibles vacantes que puedan producirse. La Agencia de Medio Ambiente facilitará a la entidad organizadora, con la antelación suficiente, el resultado de la selección.
5. Será obligación de la entidad organizadora el contactar con los jóvenes para darles a conocer los pormenores previos de la actividad (horario, equipo necesario, abono de la cuota de inscripción, etc.). Asimismo la entidad estará obligada, antes del inicio del itinerario, a confirmar a la Agencia de Medio Ambiente la lista definitiva de participantes, junto con la copia de la póliza del seguro de accidentes suscrita a la que se hace referencia en la disposición duodécima.
6. Con el fin de evaluar la actividad, la Agencia de Medio Ambiente remitrá a cada participante un cuestionario sobre diversos pormenores del itinerario en que tomó parte.
7. La Agencia de Medio Ambiente colaborará con las diferentes entidades en la publicidad y difusión de los proyectos que resulten seleccionados.
Duodécima: Seguros.
Las entidades organizadoras de los itinerarios asumen la responsabilidad de los mismos, y deberán cubrir el riesgo de los participantes mediante un seguro de accidentes que abarque la muerte, la invalidez (temporal o permanente) y la asistencia sanitaria.
Las entidades seleccionadas deberán presentar en todo caso, y siempre antes del comienzo de cada itinerario, copia de la póliza de seguro suscrita a la Agencia de Medio Ambiente. De no hacerlo, se anulará automáticamente el Itinerario seleccionado.
Decimotercera: Incumplimiento.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a su revocación.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la ayuda en los casos y términos previstos en el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el art. 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.
Sevilla, 9 de junio de 1994.-El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
ANEXO
PROGRAMA JUVENTUD Y MEDIO AMBIENTE
ITINERARIOS DE TURISMO JOVEN EN ESPACIOS
NATURALES 1994-95
1. Datos del solicitante
Nombre de la Entidad:
........................................................ C.P.: .................. Localidad:
Provincia: ......................... C.I.F.:
Teléfono: ...................... Fax:
Nombre y apellidos de la persona representante de la Entidad que coordina la actividad: ......................................
......................................................................... Dirección de contacto:
........................................................ C.P.: .............. Localidad:
Provincia: ............................... D.N.I. núm.: .........................
Teléfono: ............................. Fax:
2. Datos del proyecto
Nombre del Itinerario:
............................................................. Modalidad: ................................ Núm. Plazas ..................... Fecha de realización:
.......................................................... Lugares por los que transcurre el itinerario: ..................... ......................................................................... Lugar, día y hora de inicio de la actividad: .................... .......................................................................... Lugar, día y hora de finalización:
.......................................................................... Presupuesto total: ............ Precio por persona: .................... Servicios que se incluyen en el precio: ..................................... .......................................................................... Servicios que no se incluyen en el precio: ............................. .......................................................................... Equipo necesario requerido a los participantes: ................ ...........................................................................
3. Ayuda solicitada
Cuantía total de la ayuda solicitada: ................................... .......................................................................... Precio bonificado de la plaza: ..........................................
4. Datos bancarios
Entidad bancaria:
.................................................................. Núm. de cuenta:
.................................................................... Sucursal:
......................................................................... Dirección:
............................................................................. C.P.: .................... Localidad:
Provincia:
Declaro bajo mi responsabilidad que la entidad reúne los requisitos necesarios para percibir la ayuda solicitada y que son ciertos los datos expresados en este escrito y en la documentación que se acompaña, lo que firmo
En .............., a ........ de .................. de 19 ..........
El/La representante de la entidad solicitante,
Fdo.: ......................................................
Documentación que se adjunta (marcar con X):
()Proyecto detallado (Disposición 7ª, punto 1, de la Resolución).
()Fotocopias de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad jurídica (Disposición 7ª, punto 2.1).
()Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o en su caso declaración expresa de encontrarse exenta de obligaciones fiscales (Disposición 7ª, punto 2.2).
()Documentación acreditativa de la representación legal del firmante de la solicitud (Disposición 7ª, punto 3.1).
()Declaración expresa del compromiso de formalización de un seguro de accidentes (Disposición 7ª, punto 4.1).
Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia de Medio Ambiente. Sevilla.
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