Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de julio de 1994, del Instituto Andaluz de Serrvicios Sociales, por la que se clasifica como de Beneficencia particular de carácter mixto a la Fundación Forja XXI de Sevilla.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de Sevilla, sobre clasificación como benéfico-particular de carácter mixto de la Fundación «Forja XXI«, de la localidad de Sevilla.

1.erResultando. Que por el Presidente de la Fundación se solicita, mediante escrito de fecha 20.3.92, la clasificación de la Fundación como benéfico-asistencial de carácter mixto.

2ºResultando. Que en la referida solicitud se aportó la siguiente documentación:

-Carta Fundacional otorgada en Escritura pública ante el Notario del Iltre. Colegio de Sevilla, Don Luis Marín Sicilia.

-Estatutos Fundacionales, y aceptación de cargos.

-Programa de actividades para 1992.

-Presupuesto ordinario para 1992.

3.erResultando.Que la Fundación se regulará por los Estatutos protocolizados ante el Notario de Sevilla Don Antonio Ojeda Escobar, mediante Escritura de fecha 9.9.92, Núm. 2.179 de su protocolo y posterior modificación de los mismos ante el citado Notario mediante Escritura de 5.5.94.

4ºResultando.Que el objeto de la Fundación consignado en sus Estatutos es, según transcripción literal de su art. 3º, el siguiente:

«La Fundación tendrá por objeto la satisfacción de necesidades de orden físico-asistenciales y de integración social y laboral de los jóvenes necesitados en general y en situación de marginación en especial. A tal fin la Fundación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.La colaboración con las Administraciones, instituciones, empresas públicas y privadas en programas y actividades tendentes a la integración social mediante la formación, capacitación e ingreso en el mercado de trabajo de jóvenes.

2.El fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo-formación con la finalidad de cualificar y capacitar para el empleo a los sectores de población marginales, preferentemente jóvenes desempleados.

3.La creación, mantenimiento y explotación de Escuelas-Taller para la formación de jóvenes.

4.La creación de ayudas destinadas al sostén de aquellos jóvenes necesitados que se hallen en grave situación económica.

5.La programación de actividades tendentes a mejorar la calidad de vida de los sectores de la sociedad más necesitados, fundamentalmente de escasos recursos económicos.

6.El desarrollo de nuevas tecnologías a través de la programación de recursos y seminarios que incorporen y potencien el conocimiento de nuevos procedimientos científicos, comerciales e industriales y, en general, cualesquiera otros con la finalidad de servir de apoyo a la realización de programas de investigación y desarrollo.

7.Cualesquiera otras actividades preparatorias conexas, relacionadas o que sean consecuencia de las anteriores.

Dicho objeto lo realizará la Fundación preferentemente en la Provincia de Sevilla, así como en cualquier otra de la Comunidad Autónoma de Andalucía«.

5ºResultando. Que el Patronato de la Fundación, según Escritura Fundacional, Estipulación 3ª y art. 11 de los Estatutos, estará constituido por un Consejo de Gobierno, compuesto por un máximo de 19 miembros designados de la siguiente forma:

a)El primer Consejo es el designado en la Carta Fundacional. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por acuerdo del propio Consejo a propuesta del Presidente.

b)El primer Presidente del Consejo es el designado en la Carta Fundacional, y la duración de su cargo es de cuatro años. En lo sucesivo, la elección del Presidente corresponderá al primer Consejo, debiendo recaer el nombramiento en un miembro del mismo y siendo de cuatro años la duración de su mandato. El Presidente podrá ser sucesivamente reelegido.

6ºResultando. Que el capital fundacional está constituido por la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), y su importe, según la Escritura de constitución, ha sido ingresado en pesetas en la caja de la Fundación, asimismo, cuenta con la titularidad de uso de la «Hacienda Porzuna«, sita en Mairena del Aljarafe, por un plazo de veinte años, así como una serie de bienes muebles de los que consta en el expediente un inventario detallado de los mismos, para poder llevar a cabo debidamente los objetivos fundacionales.

7ºResultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Sevilla el preceptivo trámite de audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificación expedida por la citada Gerencia Provincial.

8ºResultando. Que solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite en sentido favorable a la clasificación solicitada, con fecha 21.6.94.

1.erConsiderando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4º, Núm. 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el artículo 17, apartado 10º y artículo 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2ºConsiderando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia Particular, según se establece en el art. 7, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3.erConsiderando. Que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Presidente del Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el Núm. 2 del art. 54 de la ya reiterada Instrucción.

4ºConsiderando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informando el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en sentido favorable a la clasificación con fecha 21.6.94.

5ºConsiderando. Que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una Institución benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6ºConsiderando. Que el capital adscrito a la Fundación al que se hace referencia en el Resultando 2º de la presente Resolución se estima adecuado, en principio, para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7ºConsiderando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución de la Fundación e integrado en la forma predeterminada en el Resultando 5º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito.

8ºConsiderando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el artículo 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO

Primero. Clasificar como de Beneficencia particular de carácter mixto la Fundación «Forja XXI«, de Sevilla.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación formalizados en Escritura pública ante el Notario de Sevilla Don Antonio Ojeda Escobar, con fecha

9.9.92 y bajo el Núm. de protocolo 2.179 y posterior modificación protocolizada ante el mismo Notario mediante Escritura de 5 de mayo de 1994.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del artículo 11 de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta notificación ante la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

Dictado en Sevilla, a 1 de julio de 1994.-El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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