Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 135/1994, de 7 de junio, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, mediante la adquisición del inmueble sito en el núm. 3 de la calle Silencio de dicha capital.

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El recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, por Decreto de 5 de octubre de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 2 de noviembre de 1972), es declarado Conjunto Histórico Artístico, pasando a tener la consideración, y denominarse Bien de Interés Cultural, conforme la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Cádiz, la ciudad trimilenaria, cuna de civilizaciones y marco histórico de heroicas gestas, mantiene con sus más acusadas características, el recinto de la antigua villa intramuros, en la que todavía se conservan sus tres puertas: La del Pópulo, la del Arco de la Rosa, y la de los Negros. El barrio del Pópulo, que por sus especiales características, es una de las áreas de mayor concentración monumental de nuestra región, ha venido siendo objeto de continuas excavaciones a lo largo de los años, al suponer una importante oferta cultural, con ejemplos pertenecientes a diversas épocas y tipologías.

Por tal razón, mediante Decreto 3.390/1972 de 23 de noviembre (publicado en B.O.E. de 14 de diciembre) se procedió a declarar de Utilidad Pública, a efectos de expropiación forzosa, diversas fincas bajo las que, presumiblemente, se hallaban los restos de la antigua Alcazaba Medieval de Cádiz; si bien, no obstante, una vez expropiadas las fincas consideradas entonces necesarias, y realizados los trabajos arqueológicos pertinentes, resultó que los que aparecieron bajo los mismos, y más concretamente en

1980, fueron los restos del antiguo Teatro Romano de Cádiz. Desde tal fecha, se han realizado diversas intervenciones, dentro de los planes de investigación arqueológica sistemática anuales de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; siendo, entre los meses de octubre de 1990 y abril de 1991 cuando se desarrolló el proyecto denominado «Trabajos previos en el Teatro Romano de Cádiz« donde se realizaron trabajos arqueológicos para determinar las pautas a seguir en su restauración y acondicionamiento. Tales tareas, iniciadas a finales de 1992, concluirán con la puesta en valor de los restos exhumados, y la apertura al público de los mismos. No obstante, para llevar a cabo estas intervenciones se hace preciso y necesario ampliar el espacio físico de actuación, resultando prioritario contar con la finca núm. 3 de la calle Silencio, en Cádiz capital y afectada por la declaración de B.I.C., actualmente en estado ruinoso y desocupada, cuya utilización resulta incompatible con la puesta en valor que se pretende, ya que con su solar, se ampliaría a su vez, considerablemente, la zona visible del graderío y se dispondría de un límite físico regular que alinee la fachada norte de la zona de actuación. A más de ello, el disponer de esta superficie, permitiría no sólo conocer, con toda probabilidad, parte de la orchestra y de la cávea inferior, sino también posibilitar la apertura de la galería del Teatro al público; ya que si no se dispusiera de ella, no se podría comunicar el graderío con la galería a través del único «Vomitorio« (pasillo que conduce desde la galería hasta el graderío), que tiene la galería localizada hasta hoy. La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé en su artículo 37.3, como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, en un uso incompatible con sus valores, pudiendo expropiarse, por igual causa, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de tales bienes, o den lugar a riesgos para los mismos. En consecuencia, para la conservación y puesta en valor del Conjunto Histórico-Artístico que constituye el recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa del inmueble núm.

3 de la calle Silencio, en Cádiz capital, al amparo de los dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y artículos 9, 13 y

82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 1994

DISPONGO

Se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, mediante la adquisición del inmueble sito en el núm. 3 de la calle Silencio de dicha capital, de utilización incompatible con los valores del conjunto.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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