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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, esta Dirección General hace público que por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 20 de junio de 1994 se declara al municipio de Fuengirola (Málaga) zona de gran afluencia turística durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1994, teniendo los establecimientos ubicados en este término municipal libertad horaria durante dicho período.
Sevilla, 6 de julio de 1994.-La Directora General, P.A. (D. 411/90), El Secretario General Técnico, Juan Garrido Mesa.
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