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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 15/1991, de 29 de enero por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 1991 y Decreto
116/1994 de 24 de mayo por el que se determinan los criterios a que habrán de ajustarse las bases de la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía, es necesario previa a la publicación de las órdenes de convocatoria de acceso a los distintos grupos profesionales, fijar un criterio de desempate ajustado a la normativa laboral.
A tal fin, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo al servicio de la Junta de Andalucía el criterio de desempate se determinará mediante azar, estableciendo una letra por la que se desempatará en caso de que persista el empate tras cumplirse todos los criterios de desempate que se establecen en las normas de la convocatoria.
A tenor de todo lo expuesto, he resuelto celebrar dicho sorteo el día 20 de julio a las doce horas en la Sala de Juntas de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva número 4, planta tercera, Sevilla, bajo la presidencia de la Directora General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.
El resultado de este sorteo que será público afectará a todas las órdenes de acceso a la condición de laboral fijo y deberá reflejarse en las mismas.
Sevilla, 5 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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