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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotadas, indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.
Mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el artículo 5º y apartados 1 y 2 del artículo 6º del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Norma, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 28 de junio de
1994.
ACUERDO
Primero. Otorgar concesión provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Corporaciones Municipales que se relacionan en el Anexo a este Acuerdo, de conformidad con las características técnicas que en el mismo figuran.
Segundo. Las frecuencias y características asignadas a cada Emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se autoricen definitivamente por los Servicios Técnicos de la Administración del Estado.
Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley
31/1987, de 18 de diciembre; el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; la Ley 11/1991, de 8 de abril; el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 28 de junio de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia, en funciones
ANEXO
RELACION DE COORPORACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A LAS QUE SE OTORGA CONSECION PROVISIONAL DE EMISORAS DE F.M. DE CONFORMIDAD CON LAS FRECUENCIAS Y CARACTERISCAS TECNICAS QUE SE SEÑALAN:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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