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El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
La Junta de Andalucía reguló por Decreto 75/1989, de 4 de abril, la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Mediante el Decreto 76/1989, de 4 de abril, la Junta de Andalucía convocó la concesión de emisoras de Frecuencia Modulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1989, se otorgó adjudicación provisional de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, a Telecomunicación Osuna, S.L., en la localidad de Osuna (Sevilla).
De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 6 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, la Dirección General de Comunicación Social extendió Acta de conformidad final a la instalación de la Emisora. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de junio de
1994.
ACUERDO
Primero.Otorgar concesión definitiva para el funcionamiento de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a Telecomunicación Osuna, S.L., en la localidad de Osuna (Sevilla).
Segundo.El plazo de vigencia de la concesión se fija en 10 años y podrá prorrogarse, sucesivamente, por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo concedido.
En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como asimismo a cumplir con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de esta concesión.
Tercero.Las características técnicas establecidas para la emisora, de conformidad con el Proyecto Técnico aprobado, son las que figuran en el Anexo.
La frecuencia asignada queda condicionada, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.
Cuarto.Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, de la titularidad del concesionario o del accionariado, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la emisora, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 28 de junio de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia, en funciones
ANEXO
CARACTERISTICAS TECNICAS AUTORIZADAS PARA LA EMISORA DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS METRICAS CON MODULACION DE FRECUENCIA UBICADA EN OSUNA (SEVILLA), CUYO TITULAR ES LA ENTIDAD TELECOMUNICACION OSUNA, S.L.
-Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor:
37o 10` 04`` N
05o 05` 37`` W
-Cota (m): 590.
-Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
-Frecuencia de Emisión (MHz): 97.7.
-Potencia radiada aparente máxima (w): 500 (para 360o).
-Potencia máxima nominal del equipo transmisor (w): 80.
-Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (w): 80.
-Sistema radiante y característica de radiación: 1 antena Yagui de 5 elementos. Gmax: 7,85 dB, Sector (330o-030o).
-Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 15.
-Altura del mástil (m): 21.
-Altura efectiva máxima (m): 299.
-Polarización de la emisión: vertical.
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