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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), relativo a la permuta de un solar de su propiedad de tres mil ciento cincuenta metros cuadrados, por la entrega por parte de «Viviendas Lucentinas, Sociedad Cooperativa Andaluza¯ de un local de setecientos noventa y siete como cincuenta y dos metros cuadrados en planta baja, más ciento setenta y dos coma veintidós metros cuadrados de sótano del edificio que se construirá sobre parcela de propiedad municipal, situada en el sitio conocido por «El Salón¯; en el mismo se observa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.l de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986; artículo 1271 del Código Civil.
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalcuía, dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta de un solar de tres mil ciento cincuenta metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), situado en el sitio conocido por «El Salón¯ y cuyos linderos son: al Norte, con parcela de Dª Araceli Moscoso Ramírez; al Sur, con calle tras Instituto Nacional de Bachillerato; al Este, con terrenos de Dª Araceli Moscoso Ramírez, y al Oeste, con calle Prolongación Juego de Pelota; por local de setecientos noventa y siete como cincuenta y dos metros cuadrados en planta baja, más ciento setenta y dos como veintidós metros cuadrados de sótano en la edificación que se pretende llevar a cabo sobre terrenos de propiedad municipal y de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Juan C. del Guayo Salinas, cuyo visado es de fecha 8 de marzo de 1993. En el documento público que se firme entre el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) y «Viviendas Lucentinas, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, deberán establecerse las cláusulas de garantía, tales como condiciones resolutorias o cláusulas penales que garanticen el cumplimiento de la obligación por parte de la indicada Sociedad Cooperativa.
2º. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
3º. Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 22 de noviembre de 1993.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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