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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
11 de octubre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 999/91, promovido por Agrupación ENDESA-C.S.E-C.T.L.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Temporal de Empresas (Endesa, Sevillana, C.T. Litoral de Almería) contra la resolución de 11 de abril de 1991 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada, contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Almería, sobre infracción con sanción de 500.000 pesetas. Declarando nulas ambas resoluciones en el particular de la cuantía de la sanción ya que la que procede imponer a la entidad recurrente es la de multa de 250.000 pesetas. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 17 de enero de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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