Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 15 de septiembre, mediante la que se renueva la acreditación del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos de la entidad Alcohólicos Rehabilitados de Almería.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 15 de septiembre de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 10 de noviembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por Dª María José Castro Salvador, en nombre y representación de la Entidad «Alcohólicos Rehabilitados de Almería¯, en petición de renovación de la acreditación del centro de rehabilitación de alcohólicos, sito en calle Luis de Baeza nº 8, de Almería, y

Resultando que el citado centro fue acreditado por tres años, mediante Orden de 4 de diciembre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas para la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes.

Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 2 de febrero de

1993, emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto 330/1988. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos 223/1990, de 27 de julio, y 287/1990, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejería y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 del Decreto 330/1988. Considerando que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto

330/1988, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovadas si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa. Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación

RESUELVO

1º. Renovar la acreditación del centro de rehabilitación de alcohólicos, sito en calle Luis de Baeza, nº 8, de Almería, de la Entidad «Alcohólicos Rehabilitados de Almería¯.

2º. Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 20 de diciembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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