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El Presidente de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
HACE SABER:
Que por esta Sala y Sección se sigue recurso contencioso-administrativo bajo el núm: 3027/88-06, interpuesto por Dª Antonia García González contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 30 de agosto de 1988, sobre impugnación del recurso de alzada y de acuerdos de la MUFACE de 30 de abril de 1988, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia núm. 798. Tribunal Superior de Justicia.- Sala de lo Contencioso Administrativo.; Sección Novena. Iltmos. Sres.: Presidente: D. Fernando Ortiz Montoya. Magistrados: D. Jesús Nicolás García Paredes. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu. En la Villa de Madrid, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 3207/88, promovido por Dª Antonia García González, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro para las Administraciones Públicas, de fecha 30 de agosto de 1988, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
FALLAMOS:
Que Inadmitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Antonia García González en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 30 de agosto de 1988 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, confirmada en alzada por acuerdo de 30 de agosto de 1988 del Excmo. Sr. Ministro Para las Administraciones Públicas, Debemos Declarar y Declaramos la incompetencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento y fallo del presente recurso. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Esta resolución no es firme y frente a la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de los extraordinarios previstos en los artículos 101 y 102 de la Ley de la Jurisdicción. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Ortiz.- Jesús Nicolas García.- Juan Miguel Massigoge.- Firmado y Rubricados.
Y para que sirva de notificación a la recurrente Dª Antonia García González, cuyo actual domicilio se desconoce, se expide el presente edicto en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente.
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