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Habiendo resultado infuctuosos los intentos de notificación a Dª Rosario Pineda Morales, de la Resolución de Archivo de Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, de Funcionamiento y Clasificación del establecimiento denominado «Monteolivos¯, en la categoría de Hotel de
3 Estrellas, por medio del presente, en virtud de lo previsto en el artº 59, párrafo 4º y artº 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que con fecha 28.9.93 se ha dictado la Resolución que se transcribe a continuación:
«Transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo recibido respuesta al oficio de fecha 5-julio-1993 y con registro de salida núm. 012151, referente a la solicitud de fecha 18-junio-1993, relativa a Inscripción de Funcionamiento y Clasificación del Hotel «Monteolivos¯, presentada por Dª Rosario Pineda Morales, se le tiene por desistido de su petición, por lo que He Resuelto que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.
Sevilla, 29 de noviembre de 1993.- El Delegado, Fco. Javier de Soto Chazarri.
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