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En la Notaría de Don Manuel Aguilar García, calle Cristo del Calvario, 3-A, 4º-A. de Sevilla, se celebrará subasta el día 24 de febrero de 1993, a las 12,00 horas de la siguiente finca urbana: Pisco C de la planta quinta del Edificio C-5, situado en la Avda. de la Calesera, la cual tiene su entrada a través de la Prolongación de la calle La Revoltosa, hoy calle Nescania núm.
7, 5º de esta Capital.
Tiene una superficie de sesenta y siete metros, doce decímetros cuadrados útiles y construida de ochenta y siete metros setenta y siete decímetros cuadrados.
La subasta se celebrará conforme a las siguientes condiciones:
1ª. Tipo de subasta: 3.519.752 ptas. No se admitirá postura alguna inferior.
2ª. Si no hubiera postura admisible en esta primera subasta, se celebraría segunda subasta en el mismo lugar el día 24 de marzo de 1994, a las 12,00 horas, por el tipo igual al 75% del correspondiente a la primera, es decir de 2.639.814 ptas., sin que se admitieran posturas inferiores a este tipo. En el mismo caso de que no hubieran posturas admisibles en esta segunda subasta se celebraría otra tercera subasta sin sujeción a tipo, el día 24 de abril de 1994, a las 12,00 horas. En todo caso se observarán las condiciones establecidas en el artículo 286 del Reglamento Hipotecario.
3ª. Para tomar parte en la subasta, los postores deberán depositar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda, y en la tercera subasta el 20% del tipo de la segunda. Por tanto en la primera subasta la cantidad será de
1.055.926 ptas.
4ª. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquéllas.
5ª. En los ocho días siguientes al remate, consignará el adquiriente la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el total del precio, en cuyo caso se entenderá realizado el remate en favor del postor. A estos efectos, se conservarán los depósitos hasta la definitiva adjudicación.
6ª. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a terceros. Esta cesión se hará, en su caso, previa o simultáneamente al pago del precio.
7ª. La documentación y la Certificación del Registro de la Propiedad, relativa a esta finca puede consultarse en la Notaría con anterioridad a la celebración de la subasta.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargar, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, continuarán subsistentes.
Sevilla, 25 de enero de 1994
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