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El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1994, aprobó las Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, una plaza de Policía Local, y que son las siguientes:
BASES GENERALES
Primera.Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza vacante de Policía Local en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Esta plaza pertenece a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía, incluida en la Oferta de Empleo Público para 1992, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D.
Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas deberán llevar a cabo sus funciones en el régimen de dedicación que fije la legislación vigente, percibiendo el complemento específico que corresponda, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del artículo 16.1 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, y del resto de la normativa sobre incompatibilidades que resulte de aplicación.
Segunda.Proceso selectivo
El procedimiento de selección será el de concurso oposición. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, R.D.
896/91, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y Decreto de la Junta de Andalucía, 186/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Tercera.Requisitos de los/as aspirantes
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir, el día que presenten sus instancias, los siguientes requisitos:
a)Tener la Nacionalidad Española.
b)Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.
c)Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.
d)No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias de cada plaza, según el cuadro de exclusiones que se contiene en el Anexo I a estas Bases.
e)Estatura mínima de 1,70 en los hombres y de 1,65 en las mujeres.
f)No haber sido condenado/a por delito doloso, ni haber sido separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
g)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2, adoptando el compromiso de utilizar vehículos policiales.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 186/92, de
24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, quienes tengan nombramientos de policías interinos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se les excusará del requisito de la edad.
Cuarta.Instancias
En las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, los/as interesados/as deberán hacer constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la Base tercera. Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, habrán de acompañar a las mismas la siguiente documentación:
-Resguardo de haber abonado en cuenta corriente del Ayuntamiento en la Caja de Ahorros S. Fernando, oficina de Castilblanco de los Arroyos, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 1.000 ptas. El importe de estos derechos no será devuelto más que en el caso de no ser admitido/a el/la opositor/a a examen por falta de los requisitos exigidos para ello.
Quinta.Admisión de candidatos/as
Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes, admitidos/as y excluidos/as, en la que constará el nombre y apellidos de los/as candidatos/as, número de D.N.I. y, en su caso, causa de no admisión, la cual deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de poder presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación en el referido Boletín.
Sexta.Tribunales calificadores
El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por:
-Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
-Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.
Un representante sindical.
Un representante del profesorado.
Un Concejal Delegado de la Policía Local del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
La Primer Teniente de Alcalde o miembro del mismo en quien delegue. El Segundo Teniente de Alcalde o miembro del mismo en quien delegue.
-Secretaria.La de la Corporación o funcionario en quien delegue. A cada titular se le nombrará el suplente correspondiente. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación. En sus actuaciones el Tribunal podrá contar con el auxilio de un técnico para la evaluación de las pruebas que así lo requieran. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
De acuerdo con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.
Séptima.Orden de actuación
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se valdrá del que resulte del sorteo realizado al décimo día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octava.Desarrollo de los ejercicios
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicarán al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, orden de actuación de los/as mismos/as y composición del Tribunal. Los restantes ejercicios serán anunciados, exclusivamente, en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de quince días. Este plazo podrá reducirse cuando los/as aspirantes que deban concurrir a la siguiente prueba manifiesten, mediante escrito dirigido al Tribunal, su deseo de obviar el plazo, resolviendo el Tribunal.
Novena.Fase de concurso
La fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En la fase de concurso, el Tribunal apreciará y valorará los méritos acreditados por los/as aspirantes según el siguiente baremo:
-Por cada mes de servicios prestados con carácter interino en la plaza de Auxiliar de la Policía Local (0,08 puntos, máximo 3,5 putos).
-Estar en posesión del carnet de conducir, clase C-1 (0,35 puntos).
-Se valorarán otros méritos aportados por los/as concursantes que sean estimados por el Tribunal (0,65 puntos máximo).
Décima.Fase de oposición
Las pruebas que comprenderán esta fase son las que siguen:
A)Prueba de aptitud física.Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1.Fuerza flexora.
Hombres.Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones. Mujeres.El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.
2.Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como puede y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha en la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que alcanzar una altura de 52 cms. (hombres) y 40 cms. (mujeres).
3.Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que superar 4,5 m. (hombres) y 3,80 (mujeres).
4.Salto de altura.
Se realizará un salto con un solo pie, según el Reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que superar 1,30 (hombres) y 1,15 (mujeres).
5.Carrera de velocidad. (60 mts.).
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 (hombres) y 9,50 (mujeres).
6.Carrera de resistencia sobre 2.000 mts.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos (hombres) y 9,00 minutos (mujeres). Todos los ejercicios de esta prueba tendrán carácter obligatorio, realizándose por el orden establecido y cada uno será eliminatorio para la realización del siguiente.
B)Prueba psicotécnica.Consistirá en la realización de un test psicotécnico, encaminado a evaluar el equilibrio emocional, la capacidad de organización, la inteligencia, la aptitud y la actitud de los/as cantidatos/as para el desempeño del puesto. La calificación será apto/a o no apto/a.
C)Prueba teórico-práctica.Constará de cuatro partes, a desarrollar en el mismo día:
Primera parte.Consistirá en desarrollar, por escrito, un tema referido a las materias que constan en el programa que figura como Anexo II a las presentes Bases. El tema a desarrollar será escogido al azar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que se llevará a cabo en el tiempo máximo de una hora.
Segunda parte.Consistirá en resolver un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que una sola será correcta. Las preguntas habrán de referirse al programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El tiempo disponible para realizar este ejercicio será de una hora.
Tercera parte.Consistirá en una redacción, a máquina, de la resolución de dos supuestos que formule el Tribunal, relativos a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones que estos puestos de trabajo tienen asignadas. El tiempo disponible para su realización será de una hora. Para llevar a cabo este ejercicio, los/as aspirantes deberán venir provistos/as de máquina de escribir.
Cuarta parte.Consistirá en copiar a máquina, durante diez minutos, un texto elegido por el Tribunal, común para todos/as los/as aspirantes, a una velocidad mínima de 150 pulsaciones por minuto; caso de utilizarse máquina eléctrica, la velocidad mínima será de 180 pulsaciones por minuto. De utilizarse máquinas con dispositivo de pantalla o borrado automático, éstos serán inutilizados.
Undécima.Calificación de los ejercicios
Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación el cociente resultante. En el caso de que la diferencia entre la mayor y la menor puntuación otorgada por los miembros del Tribunal fuera igual o superior a 3 puntos, serán desechadas la mayor y la menor, de forma que la puntuación obtenida por el/la aspirante, si se diera esta circunstancia, será la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios el/la aspirante se le calificara con 0 puntos, ello supondría su eliminación automática, no procediendo la calificación de otras partes. La calificación definitiva de las pruebas selectivas se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
Duodécima.Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento
Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados/as sin plaza u otra semejante. Esta relación será elevada a la Alcaldía para el nombramiento de los/as propuestos/as.
El/la opositor/a propuesto/a presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Tercera. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la opositor/a no presentara dicha documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
Los/as opositores/as propuestos/as por el Tribunal para estas plazas serán nombrados/as, mediante Resolución de Alcaldía, funcionarios/as en prácticas, debiendo incorporarse al primer Curso de Ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando su situación regulada por lo previsto en el R.D. 2.223/84, de 18 de diciembre, y devengando las retribuciones que les correspondan en virtud de lo dispuesto en el R.D.
456/86, de 10 de febrero.
Una vez realizado el curso aludido, cuando el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública sea favorable, el/la aspirante será nombrado/a, igualmente mediante Resolución de Alcaldía, funcionario/a de carrera de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo previsto en la Base general siguiente. Si el informe de la E.S.P.A. fuera desfavorable, el/la aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso que se organice, no devengando retribución alguna durante el tiempo que transcurra entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso, el/la aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.
Decimotercera.Toma de posesión
El/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al de notificación del nombramiento. En el mismo acto, el/la interesado/a prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el R.D. 707/79, de 5 de abril.
Si el/la aspirante propuesto/a no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.
Decimocuarta.Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.
Lo que se hace público para general conocimiento en Castilblanco de los Arroyos, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
ANEXOI
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
1.Talla.
Estatura mínima: 1,70 m (hombres), 1,65 m (mujeres).
2.Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(Talla en cms. á 100) + edad/4 ] x 0,9
3.Exclusiones definitivas.
3.1.Ojo y visión.
3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2.Queratotomía visual.
3.1.3.Desprendimiento de retina.
3.1.4.Estrabismo.
3.1.5.Hemianospsias.
3.1.6.Discromatopsias.
3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2.Oído y audición.Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3.Otras exclusiones:
3.3.1.Aparato locomotor.Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de las extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
3.3.2.Aparato digestivo (úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo).
3.3.3.Aparato cardiovascular (hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo).
3.3.4.Aparato respiratorio (asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo, en más de una ocasión, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial).
3.3.5.Sistema nervioso (epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que impidan el trabajo policial).
3.3.6.Piel y fanera (psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño del puesto de trabajo).
3.3.7.Otros procesos patológicos (diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial).
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina, etc.).
ANEXOII
PROGRAMA DE MATERIAS PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE POLICIA LOCAL
1.La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.Tipología de los Entes Públicos: Administraciones Central, Autónoma Local e Institucional.
4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9.Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11.La organización territorial del Estado. La provincia y el Municipio.
12.La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Otros complementarios.
14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bancos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.La función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16.La actividad de la Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coodinación de las Policías Locales en Andalucía.
17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.La sociedad de masas. Características.
21.Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Castilblanco de los Arroyos, 17 de junio de 1994.-El Alcalde, Manuel Ruiz Lucas.
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