Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de junio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir trámite de información pública, en relación con la expropiación forzosa de la zona arqueológica denominada Madinat Al-Zahra, en el término municipal de Córdoba.

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El Decreto 136/1994, de 7 de junio, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores, de la Zona Arqueológica denominada «Madinat Al-Zahra«, en Córdoba.

La Zona Arqueológica de Madinat Al-Zahra, es declarada Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional, por Real Decreto de 12 de julio de

1923, pasando a tener la consideración, y denominarse Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la referida declaración, no se contemplaban ni determinaban los límites de la zona declarada, por cuya razón, y mediante Resolución de 21 de julio de 1992, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, acordó incoar expediente para la delimitación de dicha zona arqueológica, donde se especifican las parcelas incluidas en la misma, obedeciendo ello a la necesidad de establecer una comprensión territorial de la ciudad califal de Madinat Al-Zahra en su contexto físico, a fin de proteger y valorar los aspectos topográficos y paisajísticos que condicionaron su emplazamiento en este sector concreto de la sierra, en contacto con la campiña; separándose así, la ambigüedad de la genérica declaración como monumento. La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé en su Título IV, un régimen de protección para los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural; en concreto el art. 37.3 establece como causa justificativa de interés social para la expropiación de dichos bienes, el uso incompatible con sus valores.

La disponibilidad por parte de esta Administración Cultural de las parcelas núm. 1 y 3A, del polígono 98 del Catastro de Rústica de Córdoba, incluidas, entre otras, en la nueva delimitación de la zona arqueológica, cuya utilización actual resulta incompatible con la puesta en valor del yacimiento, -al tratarse de terrenos, por ende, de escasa productividad, dedicados a pastos y cultivos de cereal-, resulta imprescindible, no sólo a fin de permitir en un futuro su utilización como ingreso monumental y emblemático a la ciudad, posibilitando la contemplación impresionante y majestuosa de la que, históricamente, se disfrutaba (concretamente denominado «Camino de las Almunias«); sino también, por cuanto la importancia del meritado Conjunto Arqueológico, hace absolutamente necesario dotar al mismo de la infraestructura precisa para su adecuada puesta en valor; constituyendo las parcelas 1 y 3A, anteriormente citadas, el mejor enclave para proceder a la dotación de la cobertura necesaria para las distintas funciones encomendadas a la Administración (investigación, protección y difusión del conjunto), dada su ubicación y contigüidad junto a la carretera y en el exterior del yacimiento; lo que permitiría no comprometer espacios que deban ser destinados a futuras excavaciones, y garantizar la seguridad para su adecuada conservación. Por todo ello resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios que posibiliten la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores, a que se refiere la presente resolución; así como, y de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, practicar la preceptiva información pública como trámite previo a la declaración de urgente ocupación del inmueble.

La Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5.10 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el art. 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ACUERDA

Primero.Abrir trámite de información pública por un plazo de 15 días, a contar desde la última publicación de la presente Resolución, durante el cual, los propietarios y titulares de derechos afectados, podrán alegar lo que a su derecho convenga.

Segundo.Delegar las competencias y actuaciones que corresponden a esta Dirección General en el presente expediente, con el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Córdoba.

Tercero.La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los Diarios de mayor circulación de la provincia, y se comunicará al Ayuntamiento de Córdoba para que la fije en su tablón de anuncios.

Cuarto.Los afectados dirigirán sus alegaciones al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba, pudiendo presentarlas directamente en el Registro de la mencionada Delegación, o por cualquiera de los cauces previstos en el art. 86 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Inmuebles afectados:

La actuación expropiatoria afecta a dos parcelas catastrales situadas dentro del perímetro de delimitación del BIC «Madinat Al-Zahra« y que pertenecen a la finca tradicionalmente denominada «Córdoba la Vieja«, situada en el término municipal de Córdoba, a 10 Km. en dirección Oeste. Los inmuebles afectados, responden a la parcela 1 del polígono 98, propiedad de la entidad Gabriel de Miguel S.A., y a un fragmento de la parcela 3A, del mismo polígono, correspondiente a 24.000 m2, propiedad de D. Juan Santos Sánchez, ubicadas en terrenos colindantes con la carretera de acceso al Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, y destinadas a pastos y cultivo de cereal.

-Parcela 1 del polígono 98:

Ocupa una superficie de 3 Ha-3á-4cá., siendo sus límites los siguientes: Al Norte, con parcela 2A, cuyo titular catastral es Dª Victoria López de Carrizos y Patiño.

Al Sur, con la margen derecha del Canal de Guadalmellato. Al Este, con la carretera que conduce a Sta. María de Trasierra. Al Oeste, con la parcela 3A del mencionado polígono 98, cuyo titular en el Catastro de Rústica es la sociedad «El Gazal, S.A.«.

-Fragmento de la parcela 3A del polígono 98, correspondiente a 24.000 m2: Ocupa una superficie de 2 Ha-40á-00cá; siendo sus límites los siguientes: Al Norte, con el Conjunto Arqueológico Madinat Al-Zahra. Al Sur, con la margen derecha del Canal de Guadalmellato. Al Este, por un lado, con la parcela 2A del polígono 98, perteneciente, según catastro, a Dª Victoria López de Carrizosa y Patiño; y por otro, con la parcela 1A, cuyo titular catastral resulta desconocido. Al Oeste, con el resto de la parcela 3A.

Sevilla, 30 de junio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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