Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 14 de julio de 1992, se recibieron en este Centro denuncias del Comisario Jefe Provincial de Policía de Huelva contra D. Fernando Ortiz Blanco, como titular del establecimiento público «Bar Slavon«, sito en Avda. de Italia, 3, de Huelva, por ello se incoó por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva expediente sancionador, solicitándose así mismo informe al Departamento de Autorizaciones de esta Delegación sobre el Documento de titularidad, aforo y horario de dicho establecimiento, del que resulta que el titular del mismo es el citado anteriormente, que el horario permitido es el que establece la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de mayo de 1987 para los establecimientos con licencia fiscal «B« y que el aforo permitido es de 60 personas. Formulado pliego de cargos por el Instructor designado se notificó mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de diciembre de
1992, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva, tras intentar infructuosamente su notificación mediante envío postal. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada por el mismo conducto anterior, B.O.P. de Huelva núm. 234, de 11 de octubre pasado, por idénticos motivos, no habiendo hecho uso de su derecho. Por hechos similares se siguieron en este Centro los expedientes sancionadores H-33/92-EP, en el que se sancionaron 4 infracciones al, horario de cierre el día 6 de marzo de 1992, pendiente de la resolución del recurso de alzada; H-103/92-EP, y H-104/92-EP, sancionados con multas de
200.000 ptas. y clausura de tres meses, en cada expediente, por 5 y 4 infracciones durante los meses de abril y mayo de 1992, respectivamente.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:
Encontrarse el establecimiento público «Bar Slavon«, sito en Avda. de Italia, 5, de Huelva, abierto al público con personas en su interior consumiendo bebidas, los días: 20, sábado, a las 4,30 horas; 21, domingo, a las 4,40 horas; 27, sábado, a las 4,55 horas; y 30, martes, a las 4,00 horas, todos ellos del mes de junio de 1992, siendo el titular del establecimiento D. Fernando Ortiz Blanco. Además el día 27 citado se encontraban en el establecimiento ochenta personas, sobrepasado por tanto el aforo autorizado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:
El art. 1? determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a Bar con licencia fiscal especial «B«, a las 3,00 horas, desde el
1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Asimismo, infringe lo regulado en el art. 43,2. del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto al aforo máximo autorizado. Encontrándose tipificadas en la normativa siguiente:
El art. 26,e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) y el apartado j) del presente art. 26.
Y el apartado ñ) del art. 23 del anterior texto legal que expone: «A los efectos de la presente Ley constituyen infracciones graves: La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave«.
Respecto al aforo, se tipifica en el art. 23,e), que establece: «A los efectos de la presente Ley constituyen infracciones graves: La comisión de una tercerra infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave«.
Para dichas infracciones se establecen las sanciones a imponer en el art. 28 de la Ley citada que dice:
«1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a)Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas para infracciones leves.
e)Clausura de las fábricas, locales o establecimientos desde seis meses y un día a dos años para infracciones muy graves; y hasta seis meses para infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
En los casos graves, de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.
Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Fernando Ortiz Blanco, como responsable del establecimiento público citado con multa de un millón de pesetas y clausura del establecimiento por un período de seis meses, por la reiterada infracción al horario de cierre del establecimiento y con multa de cincuenta y cinco mil pesetas por haber sobrepasado el aforo permitido en dicho establecimiento en una ocasión.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 18 de noviembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.
Descargar PDF