Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

PROPUESTA de Resolución de 25 de abril de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-53/ 94-EP).

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Con fecha 16 de enero de 1994, por funcionarios de la Guardia Civil de Almonte, se efectúa denuncia contra el establecimiento público Bar «La Espuela«, sito en C/ Cristo, 12, de aquella localidad, del que es responsable D. Benjamín Romero Valladolid, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 6 de agosto pasado, sin que el expedientado haya formulado descargos.

HECHOS PROBADOS

De los antecedentes que obra en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Encontrarse el establecimiento público Bar «La Espuela«, sito en C/ Cristo, núm. 12, de Almonte, del que es responsable D. Benjamín Romero Valladolid, el domingo, 16 de enero de 1994, a las 4,20 horas, abierto al público, con unas 8 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La conducta observada infringe lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, que establece el horario de los establecimientos públicos dedicados a bar a las 1,00 horas, desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26,e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas«.

Para este tipo de infracciones el art. 28 de la citada Ley dispone que podrán ser corregidos por las autoridades competentes, entre otras sanciones, con multa de hasta cincuenta mil pesetas teniéndose en cuenta fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

PROPUESTA DE RESOLUCION

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a D. Benjamín Romero Valladolid, como responsable del establecimiento público citado, con multa de 25.000 pesetas por infringir el horario legal de cierre. Notífíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 25 de abril de 1994.-El Instructor, Javier Vázquez Navarrete.

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