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Por el Decreto 238/1988, de 21 de junio, se aprobaron diferentes medidas para el saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre las ayudas establecidas -según el artículo cuatro del citado Decreto- se encontraba la de subvencionar en siete puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados dichos entes locales con el Banco de Crédito Local y cualquiera otra entidad financiera al 31 de diciembre de 1987. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto por el Decreto
238/1988, de 21 de junio, y considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,
DISPONGO
Primero. Subvencionar a las Entidades Locales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan para el presente ejercicio de 1994, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales. Estas suvbvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
12.01.461.00.81A.
Provincia: Almería Importe
Oria 679.585
Provincia: Cádiz Importe
Castellar de la Frontera 1.285.612 Diputación Provincial de Cádiz 20.000.000 Jerez de la Frontera 20.000.000 Jimena de la Frontera 8.139.377 Línea de la Concepción, La 15.000.000 Puerto de Santa María, El 15.000.000 Rota 12.000.000
Segundo. Las mencionadas subvenciones se harán efectivas a las Entidades Locales para que éstas, a su vez, lo hagan a la Entidad bancaria prestamista.
Tercero. Las subvenciones se justificarán en la forma prevista en los artículos 21.8 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, encontrándose afectado su destino por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 238/1988, de 21 de junio.
Cuarto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador, se regulará por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, ya citada, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Quinto. La presente Orden será notificada a cada Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 13 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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