Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 26/7/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se practica notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de Córdoba, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables a cada caso que se indica.

Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en la Oficina Liquidadora de Priego de Córdoba, en metálico o por cheque conformado por entidad bancaria, extendido a favor de la Oficina Liquidadora, teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparece en el B.O.J.A. entre los días 1 al 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo. Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo termina el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% de apremio. Contra las liquidaciones pueden interponerse Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora de Priego de Córdoba, o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el B.O.J.A.

Valoraciones.

Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los Servicios de Valoración de esta Delegación, el interesado puede presentar Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora de Priego de Córdoba o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el B.O.J.A.

En caso de interposición de reclamación económico administrativa, deberá justificarse ante esta Oficina Liquidadora a los efectos de lo previsto en el art. 63-2 del vigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a la Tasación Pericial Contradictoria, conforme al art. 52-2 de la Ley General Tributaria en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto 3494/81 de 29 de diciembre (B.O.E. de 11 de noviembre de 1982), que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Valoraciones Liquidaciones.

D. Miguel Jiménez Serrano. San Francisco 43. Cabra (Córdoba). Expediente núm. 16/93. Hecho imponible: Compra. Valor declarado: 1.500.000 ptas. Valor comprobado: 2.407.300 ptas. Liquidación núm. 253/94. Importe 56.071 ptas.

Córdoba, 14 de julio de 1994.-El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

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