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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1993, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (B,O.E. de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto
148/1988, de 5 de abril (B.O.J.A. de 8 de abril y B.O.E. de
20 de mayo),
ESTE RECTORADO, ha resuelto convocar a Concurso o Concurso de méritos, según se especifica en cada caso, las plazas de Cuerpos Docentes universitarios, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Uno.- Dichos Concursos se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica ll/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (B.O.J.A. de 8 de abril); Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/l986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.- Para ser admitidos a los citados
Concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tres.- Deberán reunir, además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 ó 4.2 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de Concurso.
Cuando estando en posesión del Título de
Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c), del Real Decreto
1088/1984, de 26 de septiembre, y no pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señala, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.
Cuatro.- Los aspirantes que deseen tomar parte en los Concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el Concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberán estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo.
Los aspirantes deberán justificar haber
efectuado a través del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (Cuenta n? 028.10.409197.1) y a nombre de "Universidad de Sevilla. Concursos Profesorado", ingreso de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Entidad Bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la
solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por
giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Cinco.- Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluídos.
Seis.- Las Comisiones deberán constituirse en
un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro de dicho plazo el Presidente de la
Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el Concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.- En el acto de presentación, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9? o 10? del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio), según se trate de Concurso o Concurso de Méritos.
Ocho.- En todo lo restante referente a
convocatoria, integración de las Comisiones, pruebas,
propuestas, nombramientos y reclamaciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.
Nueve.- Los candidatos propuestos para la
provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
b) Certificado Médico oficial de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.
c) Declaración Jurada de no haber sido separado
de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Punción Pública.
Los que tuvieran la condición de Funcionarios
Públicos de Carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar Certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de Funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Sevilla, 22 de junio de 1994.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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