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Publicada la Orden del Ministerio de la Presidencia de
7 de julio de 1.994 (BOE n? 162, de 8 de julio), que desarrolla el Real Decreto-ley 6/1.994, de 27 de mayo (BOE n? 127, de 28 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía procede establecer normas complementarias para su aplicación en el ámbito territorial de Andalucía. Así como hacer pública a efectos de conocimiento de los posibles beneficiarios las características más sobresalientes de los préstamos bonificados contemplados en los convenios concertados entre las Entidades Financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas,
D I S P O N G O :
ARTICULO 1. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LOS PRESTAMOS.
A).-PARA GANADERIA EXTENSIVA.
1.- Finalidad: Compra de alimentos para las especies ganaderas explotadas en régimen extensivo.
2.- Beneficiarios: Los titulares de explotaciones ganaderas extensivas que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1.994 y el 30 de junio del mismo año, hayan tenido en su explotación, como máximo, una carga ganadera de 2 UGM/Ha. de pastos y forrajes y cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Términos Municipales pertenecientes a las comarcas agrarias delimitadas en el Anexo I de la presente Orden.
A los efectos de ubicación de las explotaciones apícolas, se considerará el termino municipal que figure en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3.- Cuantías máximas de préstamo :
- 25.000 ptas. por UGM.
B).- PARA EXPLOTACIONES DE SECANO.
1.- Finalidad: Paliar los efectos de la sequía en las explotaciones de cultivos herbáceos anuales de secano que hayan sufrido unas pérdidas medias de cosecha en los cultivos superiores al 50 por ciento de la producción normal durante la campaña de producción 1.993-94
2.- Beneficiarios: Los titulares de explotaciones de cultivos herbáceos anuales de secano que se encuentren ubicadas en los términos municipales relacionados en el Anexo I de la presente Orden.
3.- Cuantías máximas de préstamo: 40.000 ptas./ha.
C).- PARA EXPLOTACIONES DE REGADIO.
1.- Finalidad: Paliar los efectos de la sequía en las explotaciones de regadíos que hayan sufrido unas reducciones 6uperiores al 50 por ciento en las dotaciones de agua de riego habitualmente disponibles durante la campaña de producción 1.993-94.
2.- Beneficiarios: Los titulares de explotaciones de de riego que se encuentren ubicadas en los términos
municipales relacionados en el Anexo II de la presente
Orden.
3.- Cuantla máxima de préstamo: 150.000 ptas./ha.
ARTICULO 2.- CARACTERíSTlCAS GENERALES DE LOS
PRESTAMOS:
- Cuantías máximas de préstamos: Serán las expresadas
en los apartados correspondientes del artículo 1, y con el límite máximo de 4.000.000 ptas. por titular de explotación.
- Tipo de interés: 9,75 % nominal anual (fijo durante
el período de carencia y variable los restantes años hasta el vencimiento en función del MIBOR a un año -tipo de
referencia oficial- previsto en el mes de octubre más el diferencial de 1,5 puntos).
- Comision de apertura: 0,50 % del importe del
préstamo.
- Plazo de amortización máximo: 5 años (1995, 96, 97,
98 y 99). La amortización del principal se efectuará
mediante cuotas iguales a pasar en las fechas 30 de
noviembre de 1.996, 97, 98, y 99.
- PerSodo de carencia máximo: Un año, que , con
independencia de la fecha de formalización del préstamo finalizará el 30 de noviembre de 1.995.
- Subvención: El tipo de interés sera subvencionado en
6 PUNTOS sobre el principal del préstamo durante el plazo de amortización del mismo. Estas subvenciones serán
abonadas directamente a la entidad financiera por el
Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación (3 PUNTOS) y la Consejería de Agricultura y Pesca (3 PUNTOS).
Así mismo como resultado de la aplicación de las
subvenciones de los tipos de interés, el interés a pasar por los beneficiarios nunca podrá ser inferior al 3,5
anual. En caso contrario se reducirán automáticamente las subvenciones a otorgar por el MAPA y por la Consejería de agricultura y Pesca, en igual cuantía.
Solo será subvencionado el período comprendido entre
el 1 de diciembre de 1.994 y el 30 de noviembre de 1.999, ambas fechas inclusives. Si el préstamo se formalizara con anterioridad a este período, los intereses que correspondan desde la fecha de formalización hasta el 30 de noviembre de
1.994, se liquidaran en la forma y condiciones que
libremente se pacte entre el interesado y la entidad
financiera.
- Garantía financiera exigible: La que estime
conveniente la entidad financiera.
ARTICULO 3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION REQUERIDA:
- Instancia de solicitud de Reconocimiento del Derecho
a Préstamos Bonificados, por duplicado, según el modelo del Anexo IV de esta Orden, dicha instancia irá dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Potocopia de la tarjeta de identificación fiscal
(N.I.F./C.I.F.).
- Copia de la declaración del Impuesto sobre las
Rentas de la Personas Físicas (IRPF), salvo que justifique estar exento de la obligación de presentarla y del
Impuesto de Sociedades, en su caso, correspondiente al
ejercicio físicas de 1.993 .
- Para lo prestamos ganaderos: Fotocopia completa de
la cartilla ganadera vigente y actualizada a la fecha de la solicitud.
- Copia de los documentos que haya presentado con la
solicitud de las ayudas a superficie del año 1.994, y/o de la certificación o cédula catastral en la que se
especifique las superficies de secano y riego.
- Lugar de presentación: Preferentemente en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de agricultura y Pesca, Agencias Comarcales de Extensión Agraria e
Inspecciones Veterinarias Comarcales.
- Plazo de presentación: El interesado deberá
presentar la solicitud del reconocimiento del derecho a la ayuda ANTES DEL 15 de SEPTIEMBRE DE 1.994.
En aquellos casos que existan dudas razonables sobre
la titularidad de la explotación, la Administración podrá solicitar la acreditación de la misma, así como el estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y cuanta documentación se crea necesaria para determinar la veracidad de los datos expuestos en la solicitud.
ARTICULO 4.- TRAMITACION DE LOS PRESTAMOS:
La Administración examinará la solicitud y entregará,
si procede, al interesado, ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE
1.994, certificación del Reconocimiento del Derecho al
Préstamo Bonificado extendido por el departamento
correspondiente de la Delegación Provincial de la
Consejería de agricultura y Pesca, según modelo del Anexo V de esta Orden.
El interesado deberá presentar la solicitud de
préstamo acompañada del documento de "Reconocimiento del Derecho al Préstamo Bonificado", en cualquiera de las
entidades financieras colaboradoras, con antelación
suficiente para que la póliza de préstamo pueda ser
aprobada y formalizada en la entidad financiera con fecha límite del día 31 de diciembre de 1.994, comenzando la
subsidiación de intereses desde la fecha de formalización de la póliza, y nunca antes del día 1 de diciembre de 1.994.
La formalización en fecha posterior a la fecha límite
del 31 de diciembre de 1994, conllevará la pérdida total del derecho a subvención de intereses del préstamo salvo por circunstancias excepcionales y causas muy justificadas, que podrá prorrogarse el citado plazo a petición del
interesado, mediante resolución motivada del Organo
competente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Concedido el préstamo por la entidad financiera, el
interesado deberá dirigir, antes del 1 de febrero de 1995, a la Delegación Provincial, Agencia Comarcal o Inspección Veterinaria correspondiente, copia de la póliza del
préstamo suscrito con la entidad financiera.
La falta de presentación de la póliza de préstamo en
el plazo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la perdida de la ayuda regulada en esta Orden corriendo el importe de la bonificación de intereses a cargo del interesado.
La Consejería de Agricultura y Pesca a la vista de la
póliza de préstamo y de la liquidación de intereses
practicada por la entidad financiera, procederán al pago, a esta última, de los tres puntos de los interese
bonificados complementarios a los otorgados por el
Ministerio de Agricultura de 7 de Julio de 1994 de
Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 5.- DEPINICIONES.
A los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta
siguientes definiciones:
Titular de explotación.- El productor agrario, con
personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia del régimen jurídico de la agrupación y sus miembros, cuya explotación se halle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Explotación.- Conjunto de unidades de producción
(parcelas, rebaños) gestionadas por el titular de la
explotación.
Explotación ganadera extensiva.- La explotación que
tensa como máximo una carga ganadera de dos UGM por
hectárea de pastos y forrajes.
Unidad de Ganado nayor (UGM).- Una UGM es igual a una
cabeza de bovino de edad superior a dos años o sus
equivalentes en otras edades o especies según el Anexo III.
Pecha de formalización.- La fecha que figure en pie de
firmas de la póliza del préstamo.
ARTICULO 6.-ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS.
mediante Resolución de la Dirección General de
Industrias y Promoción Agroalimentarias de esta Consejería se publicará la relación de entidades financieras que hayan suscritos convenios de colaboración y aquellas que se
adhieran a los mismos, y con las cuales se podrán
formalizar los préstamos contemplados en la presente Orden.
ARTICULO 7.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán
compatibles con cualquier otra de las establecidas, para el mismo fin, por las distintas Administraciones Públicas.
ARTICULO 8.-
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá efectuar
las comprobaciones que estime oportunas para la correcta aplicación de las ayudas a que se refiere la presente Orden.
D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción agroalimentaria para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias para la aplicación y
cumplimiento de la presente Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
VEANSE ANEXOS
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