Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 29/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de junio de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declaran terrenos sometidos a régimen de caza controlada en varios montes del estado pertenecientes al término municipal de Vélez-Blanco.

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A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Caza, y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería.

HE RESUELTO:

Declarar terrenos sometidos a Régimen de Caza Controlada a los incluidos en una zona que se denominara "Los Barrancos", y que está constituida por los siguientes Montes del Estado:

MONTES SUPERFICIE (HA)

- El Mancheño, Hoya, Casa Mula, y otros 1.133,93

- Cueva Torrente 438,2l

- Carrizalejo 149,08

- Pozo Cigarra 10,00

- Barrancos I 2.864,00

- Barrancos II 1.916,00

TOTAL 6.655,59

La Zona de Caza Controlada estará formada por los Montes citados, siendo sus límites los siguientes:

NORTE: Provincia de Murcia

ESTE : Provincia de Murcia y fincas particulares

SUR : Camino de Leria a carretera de Topares

OESTE: Carretera de Topares

Las condiciones en que ha de llevarse a cabo el aprovechamiento cinegético son las siguientes:

1ª. El tipo de aprovechamiento será de caza Menor

2ª. La duración del régimen establecido será de SEIS años.

3ª. La administración de la Zona de Caza Controlada será a cargo de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería.

No obstante si se estima conveniente por parte de la citada Delegación Provincial, podrá sacarse a concurso público la adjudicación del aprovechamiento a una sociedad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de Caza.

4ª. Previamente al inicio de cualquier tipo de aprovechamiento cinegético en la Zona de Caza Controlada, deberá confeccionarse un Plan Técnico de Caza por parte de la Delegación Provincial o en su caso por la sociedad colaboradora adjudicataria, según las condiciones establecidas por el Título II de la Orden de Regulación de la Caza en Andalucía.

5ª. Para lo no previsto en la presente Resolución, regirá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Caza.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha la misma.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1994.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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