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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia. Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me están conferidas y de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Primero.Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Consejería existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con los artículos 7.5 y 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el Anexo de esta Orden. Segundo.Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden. Tercero.Los afectados de los ficheros automatizados mencionados, pueden ejercitar su derecho de acceso rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Organo que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.
Cuarto.Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD. Quinto.
Uno.La Consejería de Salud podrá ceder los datos contenidos en los ficheros anexos a esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios y planificación, cuando así lo demanden, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.
Dos. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, los datos contenidos en los ficheros anexos, cuando éste lo demande. Sexto.La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de julio de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud, en funciones
ANEXO
FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE SALUD
Nº1 .- FICHERO REGISTRO ENTRADA/ SALIDA
1. RESPONSABILIDAD
Secretaría General Técnica
2. FINALIDAD
Controlar todos los documentos de entrada y salida de la Consejería
3. USOS
Gestión interna
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Los que depositen algún documento en el Registro o lo reciban procedente de la Consejería
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Declaración propia
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
Sistema TEXJA y se encuentra en el K. Los datos personales que contiene son el nombre, apellidos y el asunto
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
Los Organos a los que se dirige el escrito
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Secretaría General Técnica
Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
41071 Sevilla
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de
noviembre, art. 38)
Nº 2.- FICHERO GESTION DE PERSONAL
1. RESPONSABILIDAD
Secretaría General Técnica
2. FINALIDAD
Ordenación de las funciones propias de la gestión del Personal de la Consejería, tanto a nivel administrativo como económico
3. USOS
Gestión interna del personal de la Consejería
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
El personal de la Consejería
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Declaración directa o bien cesión por parte de la Secretaría General para la Administración Pública
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero tiene estructura secuencial indexada, con sistema operativo CSP/ FX. Los datos personales que contiene son: a) Nombre, apellidos, DNI, nrp.
b) Historial administrativo
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Inspección General de Servicios o Tribunales cuando reglamentariamente proceda
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Secretaría General Técnica
Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
41071 Sevilla
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre, art. 38)
Nº 3.- FICHERO: GESTION DE NOMINAS
1. RESPONSABILIDAD
Secretaría General Técnica
2. FINALIDAD
Confección nómina y Seguros Sociales
3. USOS
Gestión interna nómina y Seguros Sociales
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
El personal de la Consejería
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Documentación aportada directamente interesado y Registro Personal
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
Estructura: Programa SADIEL
Datos: Nombre y apellidos, DNI, grupo y adscripción a puesto RPT
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
Consejería de Hacienda, Delegación de Hacienda, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Inspección General de Servicios o Tribunales cuando reglamentariamente proceda
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Secretaría General Técnica
Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
41071 Sevilla
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre, art. 38)
Nº 4.- FICHERO: RECURSOS CONSUMO
1. RESPONSABILIDAD
Secretaría General Técnica
2. FINALIDAD
Mejorar y agilizar la gestión de los diferentes recursos interpuesto contra resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y Delegaciones Provinciales de Salud
3. USOS
Los derivados de los procesos de elaboración de la información y de las necesidades de realizar consultas , permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento de los trámites verificados en cada momento.
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas que interpongan recursos
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Los datos se recogen a través de los propios interesados, que se contienen en el recurso interpuesto y en el expediente
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero reside en un PC, y es una base de datos. Los datos personales que contienen son:
a) Nombre y apellidos del recurrente, y en su caso de su representante
b) Sentido de la resolución del recurso
c) Sentido de la sentencia en el caso de que se produzca
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
A la Dirección General de Salud Pública y Consumo
A las Delegaciones de la Consejería
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Secretaría General Técnica
Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
41071 Sevilla
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
Nº 5.- FICHERO: INCAPACIDAD LABORAL
1. RESPONSABILIDAD
Secretaría General Técnica
2. FINALIDAD
Control incapacidad Laboral
3. USOS
Altas, bajas, consultas, modificaciones y listados
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Titulares con derecho a prestaciones de Seguridad Social
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Información procedente de Centros Sanitarios, Inspección médica de Prestaciones y Servicios Sanitarios y personal interesado
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
Primer apellido, segundo apellido y nombre
Edad
Domicilio (Calle o plaza y nº)
Localidad
Dto. postal
Nª Seguridad Social
Nª DNI
Provincia
Empresa
Régimen
Domicilio empresa
Localidad Empresa
Provincia Empresa
Clave diagnóstica. Código Ej. CIE-9
Curación
Fallecimiento
Invalidez Provisional
Informe Propuesta
Por Inspección
Duración probable enfermedad
Fecha probable del parto
Fecha de baja
Fecha de alta
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
Servicio Andaluz de Salud, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Inspección Prestaciones y Servicios Sanitarios, Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Administraciones Públicas
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Delegación de Provincial de la Consejería de Salud en cada provincia
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Decreto 2609/82, de 24 de septiembre. SEGURIDAD SOCIAL. Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez, y Decreto 1071/84. Resolución 71/1989, de 12 de julio, de la Dirección Gerencia del SAS
Nº 6.- FICHERO: REGISTRO NACIONAL DE IVE (INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO), A NIVEL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Suministrar información sobre el patrón demográfico y social de las mujeres que recurran a las IVE, identificando las áreas de mayor demanda y describiendo las características del servicio que se presta, tanto por la red pública como por la privada.
Servir para la orientación de la planificación de Servicios de Promoción de Salud de la Mujer
3. USOS
Análisis epidemiológico por provincias y regional, en el que e incluyen las mujeres que realizan IVE fuera de nuestra Comunidad Autónoma.
Este análisis es enviado a los Centros que notifican públicos y privados, las Gerencias Provinciales, Ministerio y Organismos Oficiales que lo solicitan.
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Mujeres que abortan en Andalucía, sean residentes o no.
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Declaración personal a través de formulario
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
Edad
Convive en pareja
Estado civil
Nivel de Instrucción
Lugar de residencia
Situación laboral
Si tiene ingresos económicos
Número de hijos
Número de abortos
Si utilizó control anticonceptivo
Si acudió a algún centro sanitario
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
Se colabora con el Instituto de la Mujer solo con los datos globales y por provincias
Con el Ministerio de Sanidad y Consumo, que a su vez coordina el Registro entre las distintas Comunidades Autónomas
PREVISTO EN EL FUTURO: A los Centros Privados, resumen estadístico mensual de IVE realizadas
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Servicio de Información y Evaluación Sanitaria
Tfno: 95/4558184
Departamento de Estadística Sanitaria
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Orden 16 de junio. Se establece la legalización del aborto mediante Ley Orgánica 9/1985, marco en el que nace la Estadística de Información Epidemiológica de IVE.
RESOLUCION COMUNICADA DE 1987. Elaborada por las Consejería de Salud, queda establecido el circuito administrativo que debe seguir la información en nuestra Comunidad Autónoma
Nº 7.- FICHERO: REGISTRO DE CENTRO Y ESTABLECIMIENTO SANITARIOS
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
La inscripción de todos los Centros y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza
3. USOS
Autorizaciones Administrativas de instalación y funcionamiento
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Titulares de los Centros y Establecimientos Sanitarios
Directores Técnicos y/o personal titulado responsable
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Solicitud y Documentación
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
Nombre
DNI o NIF
Domicilio
Título Académico
Número de colegiado
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
No se preven
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION Servicio de Coordinación
CONSEJERIA DE SALUD
Avda. de la Innovación s/n. Edif. Arena 1
41071 Sevilla
Tfno.: 4558100
Las ocho Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, publicado en BOJA nº 14 de 5 de febrero de 1994.
Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se regula el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios, publicada en BOJA nº 27 de 9 de marzo de 1994
Nº 8.- FICHERO: PROFESIONALES SANITARIOS COLEGIADOS: COLEGIAD
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Obtener información anual sobre el número de profesionales sanitarios colegiados: médicos, enfermeros, farmacéutico y veterinarios. Desagregado por provincia, edad y sexo.
3. USOS
Es un fichero base de información y apoya a todas las unidades de la Consejería de Salud que lo necesiten. Además, desde esta Unidad, se elaboran informes que permiten conocer la evolución de los colectivos citados, en el tiempo.
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Colectivo de médicos colegiados
Colectivo de enfermeros colegiados
Colectivo de farmacéuticos colegiados
Colectivos de veterinarios colegiados
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Listados de:
Colegios Profesionales de Médicos de cada una de las
provincias andaluzas
Colegios Profesionales de Enfermeros de cada una de las provincias andaluzas
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de cada una de las provincias andaluzas
Colegios Profesionales de Veterinarios de cada una de las provincias andaluzas
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
Tipo de profesional (médicos, enfermeros, farmacéuticos o veterinarios (1 campo)
Provincia (1 campo)
Año de referencia (1 campo)
Grupos de edad de varones (8 campos)
Grupos de edad de mujeres (8 campos)
Grupos de edad sin especificar sexo (8 campos). Para los casos en que no se disponga de la información por sexo.
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
A demanda
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación CONSEJERIA DE SALUD
Avda. de la Ilustración s/n. Edif. Arena 1
41020 Sevilla
Tfno.: 4558151
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Desarrollo del Decreto 208/1992
Nº 9.- FICHERO: ESTUDIANTES Y GRADUADOS DE MEDICINA, ENFERMERIA, FARMACIA Y VETERINARIA: ESTUDIAN
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Obtener información anual sobre el número de estudiantes y Graduados de medicina, enfermería, farmacia y veterinaria. Desagregado por Universidad, curso en el que está matriculado y sexo
3. USOS
Es un fichero base de información y apoya a todas las unidades de la Consejería de Salud que lo necesiten. Además, desde esta Unidad, se elaboran informes que permiten conocer la evolución de los colectivos citados, en el tiempo.
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Estudiantes y graduados en medicina
Estudiantes y graduados en enfermería
Estudiantes y graduados en farmacia
Estudiantes y graduados en veterinaria
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Universidad de Cádiz
Universidad de Córdoba
Universidad de Granada
Universidad de Málaga
Universidad de Sevilla
Escuelas de Enfermería no dependientes de la Universidad
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
A demanda
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación CONSEJERIA DE SALUD
Avda. de la Ilustración s/n. Edif. Arena 1
41020 Sevilla
Tfno.: 4558151
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Desarrollo del Decreto 208/1992
Nº 10.- FICHERO: AYUDAS SOLICITADAS Y CONCEDIDAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA FOCO
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Recogida de información sobre ayudas solicitadas y concedidas correspondiente al programa de ayudas complementarias foco con el fin de realizar un análisis de las mismas
3. USOS
Fichero de datos sobre ayudas distribuidas por años, análisis de los mismos
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Comisiones de Docencia de los Hospitales del SAS
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Declaraciones-Formularios y memorias
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
Hospital de referencia
Provincia
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Desarrollo del Decreto 208/1992
Nº 11.- FICHERO: AYUDAS A LA INVESTIGACION
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Tener la información necesaria solicitada a través de las ORDENES que regula el Reconocimiento de Interés Científico-Sanitario y las Ayudas para organización de actos de carácter científico. Con la información recogida en la base de datos se realizan listados que son utilizados por la Comisión Evaluadora para evaluar las solicitudes para conceder o no las ayudas económicas a las asociaciones científicas y demás entidades públicas que así lo soliciten
Anualmente se prepara la memoria que reúne información de la convocatoria realizada cada año
También se realizan "estudios descriptivos" y análisis de datos y los informes que se soliciten por otros departamentos
3. USOS
Poder consultar en cada momento la situación en que se encuentra la Asociación o Entidad que haya solicitado el RIC o la ayuda o ambas cosas, si se presentó toda la documentación, si se le ha solicitado documentos que no aportó, datos sobre el acto que se va a realizar (fecha, lugar de celebración, entidad organizadora, cuota inscripción, etc)
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Asociaciones científico-sanitarias y otras entidades con capacidad jurídica sin ánimo de lucro, siempre que sean de carácter público
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Formularios
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
NOMBRE
ENTIDAD ORGANIZADORA
DIRECCION, CIUDAD Y PROVINCIA
TELEFONO
TOTAL PRESUPUESTO SOLICITADO
TOTAL PRESUPUESTO CONCEDIDO
CIF
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
SERVICIO DE ORDENACION PROFESIONAL, DOCENCIA E INVESTIGACION Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
SEVILLA ESTE. SEVILLA
TEL.: 4558100 FAX 4558152
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Nº 12.- FICHERO: PROYECTO DE INVESTIGACION BASE DE DATOS. PROYECTO PROYINV.
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Solicitudes de subvenciones para realizar proyectos de investigación
3. USOS
Explotación de datos para trabajo y control interno
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos
Investigadores andaluces relacionados con ciencias de la salud
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Formularios
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
NOMBRE
DIRECCION
CIUDAD
LOCALIDAD
TELEFONO
CENTRO DE TRABAJO
CENTRO DE INVESTIGACION
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
SERVICIO DE ORDENACION PROFESIONAL, DOCENCIA E INVESTIGACION DIRECCION GENERAL DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION Avda. de la Innovación, s/n. Edif. Arena 1
SEVILLA ESTE. SEVILLA
TEL.: 4558100 FAX 4558152
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Nº 13.- FICHERO: BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS
1. RESPONSABILIDAD
DG DE COORDINACION, DOCENCIA E INVESTIGACION
2. FINALIDAD
Solicitudes de becas de ampliación de estudios
3. USOS
Explotación general para trabajo interno
4. PERSONAL O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARACTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Profesionales del sector sanitario público de Andalucía
5. PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA DE CARACTER PERSONAL
Declaraciones o formularios
6. ESTRUCTURA BASICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO
El fichero residen en un PC y es de tipo BDF. Los datos personales que contiene son:
NOMBRE
DIRECCION
CIUDAD
LOCALIDAD
TELEFONO
CENTRO DE TRABAJO
CENTRO DONDE SOLICITA CURSAR ESTUDIOS
7. CESIONES DE DATOS QUE SE PREVEAN
8. ORGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION, CUANDO PROCEDA
SERVICIO DE ORDENACION PROFESIONAL, DOCENCIA E INVESTIGACION
9. PLAZOS PARA CANCELAR O RECTIFICAR DATOS
El establecido reglamentariamente
10. DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL FICHERO AUTOMATIZADO
Desarrollo Decreto 208/1992 y órdenes o resoluciones del Consejero de Salud y Director General de Coordinación, Docencia e Investigación convocando anualmente las ayudas de investigación.
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