Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 3/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de julio de 1994, por la que se regula la realización de la Campaña contra la plaga Mosca del Olivo, Dacus Oleae Ro i, para 1994.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de mayo de 1982, declaró la existencia oficial de la «Mosca del olivo« (Dacus oleae Rossi) y su tratamiento obligatorio. La Orden del M.A.P.A. de 30.3.94, planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra Mosca del olivo, en base al Reglamento (CEE) núm. 2540/93 de la Comisión de 15 de septiembre de 1993 por el que se adoptan para el año 1994 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, y entre otras, se encuentra la lucha contra la «Mosca del olivo« (Dacus oleae Rossi) mediante la oportuna campaña fitosanitaria anual de interés estatal. De acuerdo con las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca del Río Nacimiento que incluyen parte de los términos municipales de Abla, Abrucena, Dª María, Escullar, Fiñana, Gergal, Nacimiento.

Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz, que incluye parte de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil, Torre Alháquime, Zahara.

Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación. Campiña Alta: Aguilar, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil.

Campiña Baja: Bujalance, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba, El Carpio, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán, Pedro Abad, La Rambla, Santaella, Villa del Río, Villafranca.

Penibética: Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros.

Las Colonias: La Carlota, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria. Sierra: Adamuz, Montoro, Obejo, Pozoblanco, Villaviciosa.

Provincia de Granada: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación. Montefrío: Algarinejo, Montefrío.

Vega: Zagra.

Alpujarra: Almegijar, Cañar, Lanjarón, Orjiva, Torvizcón, Ugijar. Baza: Cuevas del Campo, Zújar.

Valle de Lecrín: Albuñuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Padul, Nigüelas, Villamena.

Provincia de Huelva: Zonas de olivar de las siguientes Comarcas, que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación: Sierra: Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortegana, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Encinasola, Higuera de la Sierra, Hinojales, La Nava, Puerto Moral, Rosal de la Fra., Santa Olalla de Cala, Zufre.

Condado-Campiña: Beas, Gibraleón, San Bartolomé de la Torre, Trigueros.

Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las siguientes Comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación: Sierra de Segura: Beas de Segura, Benatae, Hornos, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo.

Condado: Chiclana de Segura, Montizón, Sorhihuela del Guadalimar. Sierra de Cazorla: Cazorla, Chilluévar, Huesa, Hinojares, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé. La Loma: Iznatoraf, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo. Sierra Mágina: Albánchez de Ubeda, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Jimena, Jódar, Larva, Torres. Sierra Sur: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares, Pegalajar. Campiña Sur: Jaén, Mancha Real.

Provincia de Málaga: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación: Antequera: Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas de San Marcos, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaida, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco. Guadalhorce: Alora, Alozaina, Casabermeja, Casarabonela, Tolox. Axarquia: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Periana, Riogordo, Viñuela.

Ronda: Ardales, Arriate, Atajate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Jimena, Montejaque, Ronda.

Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación. Sierra Sur: Algámitas, Coripe, Los Corrales, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, La Puebla de Cazalla, El Saucejo, Villanueva de San Juan.

Sierra Norte: Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes, San Nicolás del Puerto, Villanueva del Río y Minas.

Artículo 2º Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40%500Centímetros cúbicos.

Proteína Hidrolizada500gramos.

Agua20litros.

Artículo 3º Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Económica Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

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