Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 3/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de julio de 1994, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/ Educación General Básica Santísima Trinidad-Sansueña de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D.Santiago Gómez Sierra, en su calidad de vicepresidente y presidente en funciones de la Obra Pía «Santísima Trinidad«, nueva entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Santísima Trinidad-Sansueña«, con domicilio en c/ Sansueña núm. 1 (antigua c/ Arquitecto López Liaño núm.

1) de Córdoba, con autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 4 de febrero de 1982 y 9 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 26 de enero de 1989 y autorización excepcional y transitoria para 1 unidad de Educación General Básica para 33 puestos escolares por Orden de 30 de agosto de 1983; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro «Santísima Trinidad-Sansueña«, a favor del Patronato Diocesano San Alberto Magno; Resultando que el Patronato Diocesano San Alberto Magno, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Córdoba D. Juan Valverde Lergo, con el núm. 555, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a la Obra Pía «Santísima Trinidad«, quedando representada por D. Antonio Infantes Florido, que la acepta;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de octubre); el Decreto

109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado «Santísima Trinidad-Sansueña«, que en lo sucesivo la ostentará la Obra Pía «Santísima Trinidad«, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

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