Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 4/8/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 28 de junio de 1994, de la Delegación Provincial de Córdoba, autorizando el establecimiento de la línea eléctrica que se cita, y declaración, en concreto, de su Utilidad Pública. (AT 175/93). (PP. 2276/94).

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Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, con domicilio en Córdoba, calle García Lovera, número 1, solicitando autorización y declaración, en concreto, de su utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, y el CapítuloIII del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y de acuerdo con lo expuesto en la Ley

21/92 de 16 de julio de Industria.

Esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda, a propuesta de su Departamento de Energía, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, la instalación de una línea eléctrica, cuyas características principales son las siguientes:

A)Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima, con domicilio en Córdoba, calle García Lovera, 1.

B)Término Municipal Afectado: Córdoba.

C)Emplazamiento: De cable que alimenta desde la Subestación Figueroa al Polígono MA-1, hasta centro de transformación, número 1 del Polígono MA-2.

D)Características Principales: Red subterránea de media tensión a 20 kilovoltios de 708 metros de longitud.

E)Finalidad de la Instalación: Dotar de energía eléctrica al Polígono MA-2.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas y a su Reglamento de Aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, se podrá interponer Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 28 de junio de 1994.-El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

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