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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1993, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 13 de diciembre de 1993, cuyo texto a la letra es el siguiente: «Se dio cuenta de expediente relativo a Estudio de Detalle en las parcelas R-5 y R-6 y AM del sector SUP-LO-3 Guadaljaire, promovido por Administración y Gestión S.A., r/p D. José Ruiz Médicis, el cual recibió la aprobación inicial en sesión plenaria municipal del día 2 de julio de 1993. Resulta esencialmente de las actuaciones habidas, que durante el período de información pública ha tenido entrada en el Registro de esta Gerencia una alegación suscrita por Incym S.A. r/p D. Eduardo Contreras López. A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión. A la vista del informe emitido por el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano con fecha 10 de diciembre de 1993, el Consejo, con la reserva de voto de la vocal Dª María del Carmen Jiménez Jiménez, de los vocales D. Inocencio Fernández Jiménez, D. Antonio J. Cordero Fernández y D. Fernando Taboada Figueredo, los votos a favor de la Vicepresidenta Dª Asunción García-Agulló Orduña, y de los vocales D. Juan Jerez Marín, Dª Amparo Bilbao Guerrero, en sustitución de D. Hilario López Luna, D. José González Perich, Dª Genoveva Huerta Fernández en sustitución de D. Mariano Díaz Sánchez, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1º Estimar la alegación formulada por Incym S.A. r/p D. Eduardo Contreras López, y posponiendo el cumplimiento del condicionante establecido en el acuerdo de aprobación inicial de aportar Texto Refundido de la documentación válida, con anterioridad a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.
2º A tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 del RDL 1/1992 de 26 de junio, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en las parcelas R-5, R-6 y AM del sector SUP-LO-3 Guadaljaire, promovido por Administración y gestión S.A., r/p D. José Ruiz Médicis, conforme a la documentación que recibió la aprobación inicial, modificada por la visada el día 9 de diciembre de 1993.
3º Dar traslado a los interesados del informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 10 de diciembre actual antes citado, como motivación de los acuerdos que anteceden.
4º Disponer, que una vez cumplimentado el condicionante establecido en acuerdo 1º de aportar Texto Refundido de la documentación válida, y emitido el informe favorable correspondiente, se proceda a la publicación del presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 del citado texto legal, significándose al promotor que el mismo no será ejecutorio hasta entonces, según dispone el art. 131 siguiente.« Respecto a esta propuesta, consta el informe del Sr. Secretario General, acerca del procedimiento jurídico formal seguido. El resultado de la votación fue el siguiente: «El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto y con el quórum suficiente, acordó prestar su aprobación a la propuesta cuyo texto ha sido transcrito.«
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BOJA, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que se podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Málaga, 25 de julio de 1994.-El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D. La Teniente-Alcalde, Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.
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