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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/1988, de
5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede publicar la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 19 de abril de 1994, la cual ha sido notificada a los solicitantes el día 11 de mayo de 1994 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por D. Miguel Angel Rodríguez Herrero, en nombre y representación del Patronato Social de Nerja, en petición de acreditación del Centro de Tratamiento Ambulatorio, situado en calle Diputación núm. 2, de Nerja (Málaga).
Resultando que el citado centro fue autorizado mediante resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de la Consejería de Salud. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Decreto 330/88, emite informe de fecha
28 de mayo de 1993, favorable a la acreditación del referido centro como Centro de Tratamiento Ambulatorio.
Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 223/90, de 27 de julio, y 287/90, de
11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación
RESUELVO
1º Acreditar el Centro sito en calle Diputación núm. 2, de Nerja (Málaga), dependiente del Patronato Social de Nerja, como Centro de Tratamiento Ambulatorio.
2º Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.
3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Asuntos Sociales«.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 19 de julio de 1994.-El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
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