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El Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, estableció como objeto de supervisión los proyectos editoriales y definió los requisitos que han de reunir para su aprobación.
La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de junio de 1992, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, en su apartado sexto, dispone que el Consejero de Educación y Ciencia concederá la aprobación del proyecto editorial a partir del cual se elaboren los libros y material curriculares para su uso en los Centros docentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto.
En su virtud, visto el dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado cuarto de la mencionada Orden y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar los proyectos editoriales supervisados que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, así como el uso en los Centros Docentes de Andalucía, del material curricular que corresponde.
Segundo. Los libros y material curriculares que resulten de los proyectos editoriales mencionados deberán reflejar esta autorización en los términos siguientes: «Libro o material curricular para la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria, Primer o Segundo Ciclo, de acuerdo con el que corresponda, elaborado según el proyecto editorial supervisado por la Consejería de Educación y Ciencia y aprobado por Orden 11 de julio de 1994¯.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 24 de junio de 1992, las empresas editoriales remitirán tres ejemplares de los libros y material curriculares a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, una vez editados. Si el texto publicado no se ajustara al proyecto editorial aprobado, se procederá a anular la autorización, mediante una Orden denegatoria.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
A N E X O
OXFORD U.P.
Proyecto Editorial «Open Doors¯ para el 1º Ciclo (1º y 2º cursos¯ de Educación Secundaria Obligatoria para el Area de Lengua Extranjera (Inglés).
EDITORIAL AKAL
Proyecto Editorial «Diseño y Tecnología¯ para el 2º Ciclo (3º y
4º cursos) de Educación Secundaria Obligatoria para el Area de Tecnología.
Proyecto Editorial «La Vida Moral y la Reflexión Etica¯ para el 2º Ciclo (4º curso) de Educación Secundaria Obligatoria para el Area de Ciencias Sociales.
EDICIONES S.M.
Proyecto Editorial «Tecnología¯ para el 2º Ciclo (3º y 4º cursos) de Educación Secundaria Obligatoria para el Area de Tecnología.
Proyecto Editorial para el Area de Matemáticas del 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º y 4º cursos).
Proyecto Editorial para el Area de Ciencias de la Naturaleza en el 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Cursos 3º y
4º): Física y Química, Biología y Geología.
GREGORIO DE LOS SANTOS RUIZ
Proyecto Editorial para el Area de Ciencias Sociales del 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (4º curso): «Materiales de trabajo para Ciencias Sociales (Historia, Arte y Sociología).
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