Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso escolar 1994/95.

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El Real Decreto 1.787/1.994 de 1 de julio por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1.991 de 14 de la nueva ordenación del sistema educativo de aplicación de con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de Formación Profesional y la introducción progresiva del Bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (en cualquiera de sus ciclos) y del tercer ciclo de la Educación Primaria en un número determinado de Centros, con anterioridad a los plazos previstos para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.

Reguladas las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados ciclos formativos de Formación Profesional en Andalucía, parece conveniente acometer la aplicación anticipada de la nueva ordenación del sistema educativo en un número de Centros de esta Comunidad Autónoma con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- CENTROS DOCENTES PUBLICOS

Primero.-

Autorizar la implantación anticipada del sexto curso de la Educación Primaria en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.-

1.- Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a aplicar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Autorizar, asimismo a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen este ciclo durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.

Tercero.-

Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.

Cuarto.-

Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a implantar anticipadamente los ciclos formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, se recogen.

Quinto.-

1.- En los casos en que la anticipación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se lleve a cabo en el mismo recinto físico del Centro de Educación Primaria se constituirán Secciones del Primer Ciclo de

Educación Secundaria Obligatoria.

2 - En dichas secciones existirá un Coordinador

Pedagógico que, designado por el Director del Centro de entre los maestros que imparten docencia en los grupos de alumnos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, será equiparable a los efectos que se determinen con el Profesor Delegado del Jefe de Estudios de las Secciones de Institutos.

Sexto.-

1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta

Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de

1987 por la que se regula la jornada semanal de los

funcionarios públicos docentes, a los maestros que presten servicios lectivos en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, les será de aplicación el mismo horario que a los profesores de enseñanza secundaria.

2.- El calendario y el modelo de jornada escolar de

los alumnos y alumnas en las Secciones del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria será la misma que la del Centro de Educación Primaria donde se ubican.

II - CENTROS DOCENTES PRIVADOS

Séptimo.-

Autorizar la implantación anticipada del sexto curso

de la Educación Primaria en los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

Octavo.-

1.- Autorizar a los Centros docentes privados que se

relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a aplicar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Autorizar asimismo, a los Centros docentes

privados que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la

implantación de cada uno de los años que componen este

ciclo durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96,

respectivamente.

Noveno.-

Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en

los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa

durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.

Décimo.-

1.- Los Centros docentes privados autorizados pare la

aplicación anticipada de la Educación Secundaria

Obligatoria mantendrán el carácter de Centros con

autorización condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 109/1.992, de 9 de junio, sobre

autorizaciones de los Centros docentes privados, para

impartir enseñanzas de régimen general.

2.- Asimismo, los Centros docentes privados

autorizados para la aplicación anticipada del Bachillerato mantendrán el carácter de Centros con autorización

condicionada al cumplimiento de lo establecido en el

Decreto 109/1.992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de los Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general.

III.- ADMISION DE ALUMNOS

Decimoprimero.-

En los Centros docentes autorizados a la anticipación

de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de los ciclos formativos de la Formación Profesional

específica, la admisión de nuevos alumnos se ajustará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1.994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con

fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1.994/95.

IV.- DISPOSICION ADICIONAL

Se declaran extinguidos los Bachilleratos

Experimentales de Reforma. En consecuencia, todos los

Centros docentes que impartieron alguna de las modalidades correspondientes a dichos Bachilleratos Experimentales

durante el año escolar 1.993/94 dejarán de impartir el

primer curso de dichas enseñanzas.

V.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación

Educativa y Formación del Profesorado y a las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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