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El Real Decreto 1.787/1.994 de 1 de julio por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1.991 de 14 de la nueva ordenación del sistema educativo de aplicación de con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de Formación Profesional y la introducción progresiva del Bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (en cualquiera de sus ciclos) y del tercer ciclo de la Educación Primaria en un número determinado de Centros, con anterioridad a los plazos previstos para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.
Reguladas las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados ciclos formativos de Formación Profesional en Andalucía, parece conveniente acometer la aplicación anticipada de la nueva ordenación del sistema educativo en un número de Centros de esta Comunidad Autónoma con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
I.- CENTROS DOCENTES PUBLICOS
Primero.-
Autorizar la implantación anticipada del sexto curso de la Educación Primaria en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.-
1.- Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a aplicar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Autorizar, asimismo a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen este ciclo durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.
Tercero.-
Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.
Cuarto.-
Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a implantar anticipadamente los ciclos formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, se recogen.
Quinto.-
1.- En los casos en que la anticipación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se lleve a cabo en el mismo recinto físico del Centro de Educación Primaria se constituirán Secciones del Primer Ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria.
2 - En dichas secciones existirá un Coordinador
Pedagógico que, designado por el Director del Centro de entre los maestros que imparten docencia en los grupos de alumnos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, será equiparable a los efectos que se determinen con el Profesor Delegado del Jefe de Estudios de las Secciones de Institutos.
Sexto.-
1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta
Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de
1987 por la que se regula la jornada semanal de los
funcionarios públicos docentes, a los maestros que presten servicios lectivos en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, les será de aplicación el mismo horario que a los profesores de enseñanza secundaria.
2.- El calendario y el modelo de jornada escolar de
los alumnos y alumnas en las Secciones del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria será la misma que la del Centro de Educación Primaria donde se ubican.
II - CENTROS DOCENTES PRIVADOS
Séptimo.-
Autorizar la implantación anticipada del sexto curso
de la Educación Primaria en los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.
Octavo.-
1.- Autorizar a los Centros docentes privados que se
relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a aplicar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Autorizar asimismo, a los Centros docentes
privados que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la
implantación de cada uno de los años que componen este
ciclo durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96,
respectivamente.
Noveno.-
Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en
los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa
durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.
Décimo.-
1.- Los Centros docentes privados autorizados pare la
aplicación anticipada de la Educación Secundaria
Obligatoria mantendrán el carácter de Centros con
autorización condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 109/1.992, de 9 de junio, sobre
autorizaciones de los Centros docentes privados, para
impartir enseñanzas de régimen general.
2.- Asimismo, los Centros docentes privados
autorizados para la aplicación anticipada del Bachillerato mantendrán el carácter de Centros con autorización
condicionada al cumplimiento de lo establecido en el
Decreto 109/1.992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de los Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general.
III.- ADMISION DE ALUMNOS
Decimoprimero.-
En los Centros docentes autorizados a la anticipación
de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de los ciclos formativos de la Formación Profesional
específica, la admisión de nuevos alumnos se ajustará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1.994, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con
fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1.994/95.
IV.- DISPOSICION ADICIONAL
Se declaran extinguidos los Bachilleratos
Experimentales de Reforma. En consecuencia, todos los
Centros docentes que impartieron alguna de las modalidades correspondientes a dichos Bachilleratos Experimentales
durante el año escolar 1.993/94 dejarán de impartir el
primer curso de dichas enseñanzas.
V.- DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación
Educativa y Formación del Profesorado y a las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Segunda.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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