Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 20 de julio de 1994, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, a la Fundación Cultural denominada Rafael Alberti.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por D. Rafael Alberti Merello en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1º) Con fecha 4 de febrero de 1994 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en el Puerto de Santa Mª., D. Eduardo Manuel Martínez Gahete, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada «Rafael Alberti¯, que queda registrada con el número 284 de su Protocolo.

2º) En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado de promoción, y en la que consta la aportación de una serie de bienes muebles en el momento de su constitución.

3º) También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta, como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos del estudio y difusión de la obra Literaria y pictórica de universalidad que caracteriza la contribución cultural de Rafael Alberti al patrimonio de la humanidad; su comicilio en El Puerto de Santa Mª. (Cádiz) c/ Santo Domingo, 25 y su órgano de gobierno y representación.

4º) Analizados los documentos por los Servicios correspondientes se observa la asusencia de determinación concreta de su órgano de gobierno así como las reglas para la ampliación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, además de otras cuestiones conexas derivadas de los Estatutos, tras varias consultas realizadas por la Fundación al objeto de obtener orientación sobre los defectos formales observados en la documentación, con fecha 18 de julio de 1994 se remiten las modificaciones oportunas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º) Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de

2 de mayo por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía que la define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales sin ánimo de lucro.

2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el Art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º) Artiículadas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985 en su art. 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones en su art. 85.1, las competencias, en la resolución, del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

4º) A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones,

previo informe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HE RESUELTO:

1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Rafael Alberti¯.

2º) Calificarla como Fundación de promoción.

3º) Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos establecidos en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, asociaciones y entidades análogas de Andalucía y su publicación en el BOJA y en

el BOE.

Sevilla, 20 de julio de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente,

en Funciones

Descargar PDF