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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, el artículo 18, apartado 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud, el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. En base a los preceptos mencionados y habida cuenta del interés que reviste la celebración del Simposium «La Dieta Mediterránea¯, al ser este tema punto de mira en la actualidad, tanto de especialistas, como de la Administración y de los medios de comunicación, y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería, y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería por la Universidad de Sevilla, existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo 1. Conceder a la Universidad de Sevilla, Departamento de Antropología, una subvención específica por razón del objeto, por un importe de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.), para financiar la realización del simposium «Dieta Mediterránea¯, a celebrar en Sevilla durante los días 11 al 13 de noviembre de 1994, con cargo a la aplicación
0.1.17.00.01.00.44100.12I.4 del presupuesto de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1994.
Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería, los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo
21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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