Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 11/8/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO.

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El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe,

HACE SABER:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 1994, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que han de regir la provisión por el sistema de concurso-oposición, promoción interna, para cubrir una plaza de Cabo de la Policía Local.

Santa Fe, 29 de junio de 1994.-El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera: Objeto de la convocatoria

1. De acuerdo con la oferta de empleo público, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15 de junio de 1992, y publicada en el B.O.E. de 18 de noviembre de 1992, se realiza la presente convocatoria, para la provisión por el sistema de selección de concurso-oposición por promoción interna para cubrir una plaza de cabo de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/84, Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86, R.D. 2223/84, de 19 de noviembre, R.D. 896/91, de 7 de junio, Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/92 de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden 29 enero 93, que establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda: Condiciones que deben reunir los aspirantes

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento, que cuenten con una antiguedad de al menos dos años de servicio efectivo, antes de que termine el último día de presentación de instancias, y carezcan en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las canceladas.

Tercera: Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

A) Presentación de Solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reunen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria).

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas. que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Así mismo se adjuntará a la instancia fotocopia del D.N.I.

4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario General previa exhibición del original.

B) Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el B.O.P. y Tablón de Anuncios, se indicará nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.

Cuarta: Tribunal Calificador

1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11.2 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, el artículo 16 del Decreto

186/92 de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante designado por la Dirección General de Tráfico. Tres Concejales. Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del R.D. 2223/84 de 19 de diciembre.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D. 236/88 de 4 de marzo y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta: Selección de los aspirantes

A) Fase de Concurso: La fase de concurso será previa a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Titulaciones Académicas:

-B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, 0,25 puntos.

b) Antigüedad: Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local, 0,15 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

-Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente, 0,10 puntos, computándose hasta un máximo de

15 años.

-Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, 0,05 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

c) Formación:

-Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones, con 0,10 puntos.

-Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

-En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

-Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

-Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

-Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

-categoría de oro 3 puntos

-categoría de plata 2 puntos

-felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una, 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 felicitaciones.

En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

B) Fase de Oposición.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y obligatorias para todos los aspirantes.

Pruebas Físicas. Consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Se calificará de apto o no apto.

Son las siguientes, de acuerdo con las marcas que se contienen en el Anexo III de la Convocatoria, según edad y sexo del aspirante.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rigidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Segunda: Prueba psicotécnica: Van dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

Deberán evaluar los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cofeciente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercera: Prueba de conocimientos: Constará de dos partes:

1ª) En contestar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos de tres temas sacados por insaculación, inmediatamente antes de comenzar esta prueba. Sobre las materias comprendidas en el programa que como anexo núm. II, se acompaña a estas bases.

Una vez realizado será leído por el opositor al Tribunal y este podrá, si lo estima conveniente, entablar un diálogo con el aspirante, sobre determinados extremos del ejercicio al objeto de apreciar mejor los conocimientos del opositor.

2ª) Consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de dos horas un supuesto práctico que determinará el tribunal inmediatamente antes de comenzar esta prueba, y en relación con el temario contenido en el anexo II de esta convocatoria.

El supuesto práctico, una vez realizado será leído por el opositor al Tribunal, y éste podrá si lo estima conveniente, hacer preguntas al aspirante sobre determinados extremos del ejercicio. El Tribunal valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, relativo a la aplicación de los conocimientos, exigidos en el Temario a la resolución del supuesto planteado.

Sexta: Calendario de realización de las pruebas.

1.El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la resolución de la Alcaldía, donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Tercera.

2.El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra N, de acuerdo con la Resolución 8.2.93 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3.Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en las pruebas y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4.Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de la celebración de las restantes pruebas en el B.O.P. Deberán hacerse públicos estos anuncios en los locales, donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

5.Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente habrán de transcurrir 48 horas como mínimo y 20 días como máximo.

Séptima: Sistema de calificación.

A) La fase de concurso, se calificará conforme al baremo determinado en la Base 5ª de la Convocatoria.

B) Los ejercicios de la fase de oposición, serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma:

1) Primera Prueba: Se calificará apto o no apto, de conformidad con la Tabla atemperada de edad que figura en el Anexo III a esta convocatoria.

2) Segunda Prueba: Se calificará de apto o no apto.

3) Tercer Ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, sera de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el núm. de asistentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava: Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los aspirantes propuestos no necesitarán aportar los documentos acreditativos exigidos para tomar parte en el concurso-oposición, se aportará de oficio la requerida en la Base 2ª, y se tomará la requerida en la Base 3ª apartado A) punto 3º

Novena: Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos, habrán de realizar obligatoriamente un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este Subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá de superar con aprovechamiento.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

El aspirante que, según informe del Director y Profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación, será nombrado Cabo de la Policía Local, por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente. El plazo para tomar posesión será de 30 días contados desde la notificación del nombramiento como Cabo de la Policía Local al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Decima: Normas de Aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84 de 2 de agosto y el R.D. 2223/84 de 19 de diciembre y R.D. 896/91 de 7 de junio y Ley 1/89 de 8 de mayo de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía, el Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y la Orden de 29 de enero de 1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Santa Fe, 16 de mayo de 1994.-El Alcalde.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

ANEXOI

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Convocatoria. Fecha de B.O.E. ............ / ............ / .............

Datos personales

........................................................................... (primer apellido)(2.o apellido)(nombre)

........................................................................... (fecha nacimiento)(lugar nacimiento)(provincia)

............................................................................ (D.N.I.)(domicilio)(teléfono)

Nivel de estudios finalizados ...............................................

Tiempo de servicios prestados en propiedad en este Ayuntamiento ...................................................................... Cursos de interés policial cursados ..................................... Títulos académicos

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En Santa Fe, a ............ de ........................ de 199.......

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe.

ANEXOII

Programa de la tercera prueba

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa; reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la ley orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXOIII

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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