Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble carácter de conjuntos orgánicos de documentos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden.

Partiendo de estos principios y de la necesidad de planificar y coordinar la organización y servicio de los centros que forman parte del Sistema Andaluz de Archivos así como de proteger el patrimonio documental, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en virtud de las competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Plan de Archivos de Andalucía, mediante Orden de 14 de septiembre de 1993, estando dirigidas sus propuestas de intervención hacia la adecuada instalación, mantenimiento, organización, descripción y difusión de los fondos documentales conservados en archivos. Por Decreto 73/1994, de 29 de marzo (BOJA núm. 70, de 18 de mayo de 1994), se aprueba el Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, contemplándose de modo expreso, en su artículo 20, entre los beneficios aplicables a los Archivos integrados en el Sistema, la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para el ingreso en el Sistema, y especialmente para la mejora de las instalaciones, confección de los inventarios generales de fondos, mantenimiento y equipamiento.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de archivos integrados en el Sistema Andaluz a la mejora de las instalaciones y equipamiento necesarios para el cumplimiento de los deberes legales. En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

DISPONGO

Artículo 1.

1.Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a los titulares de Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, ya se trate de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades o inversiones relacionadas con los Archivos, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en esta materia.

2.Las subvenciones se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y se referirá al año inmediatamente siguiente. En dicha Orden se fijarán los criterios y prioridades de las actividades o inversiones subvencionables.

Artículo 2.

1.Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán al Consejero de Cultura y Medio Ambiente, pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o por cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 1 de enero y el 28 de febrero de cada año.

Artículo 3.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda; estos documentos deberán ser elaborados por el archivero o técnico responsable del archivo y avalados por el responsable del organismo o institución.

b)Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

c)Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

d)Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención y, en su caso, del representante que actúe en su nombre.

e)Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta misma actividad o inversión, procedentes de cualquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f)En el supuesto de Corporaciones Locales, certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del Presupuesto.

g)Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

h)Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios prioritarios marcados en cada convocatoria.

Artículo 4.

1.Las solicitudes de subvenciones que no hayan tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente a la localidad en que esté situado el Archivo, serán remitidas por los organismos receptores a dicha Delegación Provincial.

2.La Delegación Provincial competente comprobará que las solicitudes de subvenciones van acompañadas de la documentación requerida. La subsanación de los defectos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.Una vez corregidas o subsanadas, la Delegación Provincial remitirá, en el plazo de quince días, al Archivo Histórico Provincial correspondiente las solicitudes. Recibida la documentación pertinente, el Archivo Histórico Provincial correspondiente remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería, en un plazo de 10 días, informe técnico sobre las solicitudes.

4.La Delegación Provincial, en un plazo de 10 días desde la recepción del informe técnico del Archivo Histórico Provincial, remitirá éste al Archivo General de Andalucía, acompañando un informe elaborado por la propia Delegación Provincial.

5.En un plazo de diez días el Archivo General de Andalucía elevará una propuesta motivada de resolución de las solicitudes al Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

6.El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, examinada la propuesta de resolución, en un plazo de quince días desde la recepción de la propuesta, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que recayera resolución expresa, éstas se considerarán desestimadas.

Artículo 5.

1.Al notificar las solicitudes aprobadas a los beneficiarios, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en el Anexo II, que deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la subvención, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

2.La relación definitiva de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y de sus Delegaciones Provinciales. Igualmente, se notificarán a los interesados.

Artículo 6.

El abono de la subvención se realizará conforme se establezca en la Orden por la que se conceda, que podrá disponer que se efectúe bien en un solo pago, bien en pagos parciales. Tanto en un caso como en el otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad o inversión está ya realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario.

En las subvenciones cuya justificación se efectúe con la posterioridad al cobro de la misma, no se abonará al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Artículo 7.

1.Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones de la presente convocatoria, y, en todo caso, a las establecidas en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (art. 21.7).

2.Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo

53.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al sistema de justificación establecido en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago.

Artículo 8.

En la difusión que se realice de las actividades e inversiones subvencionadas deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la financiación de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 9.

La Dirección del Archivo Histórico Provincial será el órgano responsable del seguimiento y comprobación de la realización de la actividad o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. Asimismo, en el supuesto de que concurrieran circunstancias que puedan motivar el reintegro de la subvención, le corresponderá a dicho órgano su valoración.

Artículo 10.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el artículo 22 de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994, y con carácter especial en los siguientes casos:

a)Renuncia del beneficiario.

b)Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Bienes Culturales.

c)Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección General de Bienes Culturales y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención.

d)Por cualquiera otra circunstancia que haya hecho constar en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Disposición adicional única.

Se delegan en el Director General de Bienes Culturales todas las competencias relativas a la convocatoria anual, procedimiento de selección y resolución de las subvenciones a que se refiere la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio de 1994, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se considera criterio prioritario en el ejercicio 1994 el otorgamiento de subvenciones para infraestructura y equipamiento de los Archivos municipales andaluces, atendiendo a la titularidad pública de los mismos y al importante papel que deben desempeñar en la conservación y acceso al Patrimonio Documental Andaluz.

Sevilla, 31 de mayo de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXOI

Código del Archivo(1)

Código de la Institución(1)

SOLICITUD DE SUBVENCION

Solicitante Don/Doña...................................................... con N.I.F.......................en representación del organismo o Institución (en su caso)..................................................... con C.I.F......................., con domicilio en......................... calle.................................., núm........,

C.P.......................

Provincia....................; telef.:..................., fax.................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden.....

de...........de 1994 (BOJA núm.......de............de 1994), de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente que regula las subvenciones para archivos,

acompaña esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden, en su artículo 3:

-memoria detallada

-documentos gráficos y fotográficos

-proyecto de la actividad

-programa y calendario previsto

-presupuesto detallado

-copia de documentos acreditativos

-relación de subvenciones recibidas

y especifica que este archivo

-no ha recibido otro tipo de subvención

-ha recibido otro tipo de subvención por parte de:

Instituciones de la Admón. Central

Instituciones de la Admón.

Autónoma de Andalucía

Instituciones de la Admón. Local

Instituciones Privadas

Otros

Asimismo, que los datos de identificación económica y fiscal son los siguientes:

Organismo o Institución............................................. CIF.:.................. calle:....................................... núm......

Agencia Bancaria...........................................núm......... domicilio................................ núm. c/c:.......................... por lo que

SOLICITA:

Le sea concedida una subvención de................ ptas. para:

1.instalación del archivo

2.conservación del archivo

3.organización y descripción del archivo

4.difusión

5.otras actividades

.................... a......de..............de 1994

El responsable de la institución u organismo

Fdo.:

Exmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente

(1)Este espacio será cumplimentado por la Delegación Provincial correspondiente.

ANEXOII

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

D./Dña............................................. con N.I.F........... y domicilio en..................... calle...........................núm..... teléfono............. en calidad

de............................................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha............

una subvención de..................................... para la realización de la actividad ........................................................ .................................................................... acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Resolución del Director General de Bienes Culturales de.............................. por la que se regula la concesión.

En...................... a....... de................ de 199 .

Exmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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