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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Arjonilla, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y
80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero.Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén), en sesión plenaria de 22.10.1993 del siguiente inmueble:
Solar en C/ Arjona, núm. 53, con una superficie de 180 m2, que linda: Derecha: Antonio Herrera Carmona.
Izquierda: Ana Carmona Segado.
Fondo: Roque Carmona Carmona y 1 Comunidad Bienes. Inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 5, Libro 185, del Ayuntamiento de Arjonilla, Finca núm. 10186, inscripción 1ª Valor Pericial: 1.260.000 ptas.
Segundo.Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Arjonilla.
Jaén, 27 de mayo de 1994.-El Delegado (por Decreto 21/85, de 5.2), el Secretario, Miguel Jodar Gimeno.
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