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Con carácter temporal, limitado al mes de agosto de 1994, se hace necesario establecer un régimen de suplencias con objeto de evitar la paralización de los órganos administrativos durante el período vacacional. Por lo expuesto, y en virtud de las facultades de dirección atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Primero: Con carácter temporal, durante el mes de agosto de 1994 el Viceconsejero y el Secretario General Técnico serán suplidos de la siguiente forma:
a) En el período comprendido entre el 10 y el 14 de agosto por el Director General de Juventud.
b) En el período comprendido entre el 15 y el 21 de agosto por el Director General de Deportes.
c) En el período comprendido entre el 22 y el 28 de agosto por el Director General de Bienes Culturales.
Segundo: Los Directores Generales serán suplidos entre sí de acuerdo con los períodos establecidos en el punto anterior.
Tercero: La suplencia temporal se extenderá al ejercicio de todas las competencias que correspondan como propias al titular del órgano por el que en cada caso se actúa, así como a aquellas competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto: La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en la firma de los actos que se dicten en virtud de la misma.
Quinto: La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de agosto de 1994
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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