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Incoado expediente sancionador SE/10/94 M., a D. Francisco Moreno Díaz, y dictado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación. Examinado el expediente sancionador núm. SE/10/94 M., seguido a D. Francisco Moreno Díaz, con domicilio en Gines (Sevilla), c/ Carlota Vega 9. Resultando: Que con fecha 31.5.94 el Instructor del expediente sancionador de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre), y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1ª) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83, de 27 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia, el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Delegación Ha Resuelto
Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/10/94 M., seguido a D. Francisco Moreno Díaz, con D.N.I.
28.520.092 y domicilio en c/ Carlota Vega núm. 9, Gines (Sevilla), imponiendo la sanción de ciento veinticinco mil ptas. (125.000 ptas.) por permitir o consentir expresa o tácitamente, la instalación y explotación, en el establecimiento denominado Horno de Alejandro, sito en Valencina de la Concepción (Sevilla) c/ Ramón y Cajal 5, de la máquina recreativa y de azar, del tipo «B«, modelo Cirsa Mini Guay, VD-1; serie D-1603, careciendo de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación debidamente autorizados, en local no autorizado o por personas no autorizadas lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 19.1), 20.1), 25),
35.b), 38.2) y 38.3) del Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como grave en los arts. 29.1) de la Ley
2/86 de 19 de abril y 46.2) del Decreto 181/87 de 29 de julio. Asimismo, se impone como sanción accesoria la inutilización de la máquina denunciada que deberá permanecer precintada y depositada en el establecimiento hasta tanto se ejecute la presente Resolución. Todo ello conforme a las sanciones previstas en los arts. 31 apartados 1 y
2.c) de la citada Ley 2/86 de 19 de abril y 48 apartados 1 y 2.c) del citado Decreto 181/87 de 29 de julio.
Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.
La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/93 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 1994.-El Delegado, (por Orden 22.4.93) el Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.
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