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Por Orden de 26 de mayo de 1993, de la
Consejería de Gobernación (BOJA del 5 de junio, se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
La disposición Final Primera de la Orden
mencionada faculta a la Secretaria General para la Administración Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.
En su virtud, previa negociación con las
Organizaciones Sindicales representadas en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Secretaria General
HA DISPUESTO:
Punto único. Aprobar, para el ejercicio
económico de 1994, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), que se determinan en el ANEXO a esta Resolución.
Sevilla, 26 de Enero de 1994.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
A N E X O
1. MODALIDAD "PROTESICA Y ODONTOLOGICA".
Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente e ejercicio de 1994 la cantidad de 35 millone- de pesetas.
Se abonaran los importes que para cada
prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.
a) Prótesis dentarias:
- dentadura completa, 50.000 ptas..
- dentadura superior/inferior, 30.000 ptas..
- piezas sueltas o endodoncias, por cada una,
5.000 ptas.
- obturaciones o empastes, por cada uno,
3.000 ptas.
- Implantes osteointegrados, por cada uno,
10.000 ptas.
- ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 304 del presupuesto, hasta un máximo de 50.000 ptas..
b) Prótesis oculares:
- gafas completas, 10.000 ptas..
- gafas bifocales, 12.000 ptas.
- gafas telelupa, 25.000 ptas.
- renovacion de cristales, por cada uno,
4.000 ptas .
- renovacion de cristales telelupa, por cada
uno, 6.000 ptas.
- lentillas, cada una, 10.000 ptas.
c) Prótesis auditivas y de fonación.
- audífonos, por cada uno, 50.000 ptas..
- aparatos de fonación, 50.000 ptas..
d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos
especiales y vehículos de inválidos:
- otras prótesis o aparatos especiales,
importe integro.
- vehículos de inválidos, por una sola vez
--salvo supuestos excepcionales--, 50.000
ptas.
2. MODALIDAD "DISMINUIDOS".
Se destina a esta modalidad de ayuda para el
presente ejercicio de 1994 la cantidad de 2 millones de pesetas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1
del artículo 14 del Reglamento, se establece para el
presente ejercicio un máximo por beneficiario de
300.000 ptas.
3. MODALIDAD "AYUDA POR DEFUNCION".
Se establece para el ejercicio económico de
1994 la cantidad de 15 millones de pesetas.
Las cantidades máxima y mínima, así como el
módulo a que se refiere el punto 2 del artículo 15 del
Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos
en el mismo.
MODALIDAD "AYUDA POR SEPELIO".
Para esta modalidad de ayuda y para el
ejercicio económico de 1994 se establece la cantidad de
1 millón de pesetas.
Por cada beneficiario del documento de
afiliación a la Seguridad Social del personal
funcionario y no laboral en quienes se den las
circunstancias a que se refiere el articulo 16 del
Reglamento se abonaran 50.000 ptas.
5. MODALIDAD "ESTUDIOS"
Se destina a esta Ayuda para Estudios en el
presente ejercicio económico de 1994 la cantidad de 175 millones de pesetas.
Las modalidades de ayudas para Estudios que
se conceden serán las siguientes, con las cuantías que
asimismo se indican:
5.1. Estudios de Educación Infantil (segundo
ciclo) y Educación Primaria o General
Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.
5.2. Estudios de Educación Secundaria y de
Régimen Especial (Formación Profesional,
Bachillerato - C.O.U. Música, Arte
Dramático, Danza, Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos e Idiomas):
a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por
beneficiario.
b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas..
por beneficiario.
5.3. Estudios Universitarios, de primero,
segundo o tercer ciclos:
a) Ayuda básica: importe de la
matrícula, hasta el tope de 75.000
ptas. por beneficiario. Las
cantidades inferiores a 1.000 ptas.
no se abonarán.
b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas.
por beneficiario.
6. MODALIDAD "INDEMNIZACION POR ACCIDENTES".
Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos
por la póliza de seguro serán, para el período
comprendido entre el 19 de diciembre de 1993 y el 18 de diciembre de 1994, las siguientes:
* Muerte.........................5 millones.
* Gran invalidez o invalidez
permanente absoluta..........10 millones.
* Invalidez permanente total....5 millones.
* Invalidez permanente
parcial......................Porcentaje
sobre 6 millones .
Los porcentajes por invalidez permanente
parcial son los establecidos en el contrato de seguro
de fecha 28 de diciembre de 1993.
7. MODALIDAD "GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS".
Se destina a esta modalidad para el presente
ejercicio de 1994 la cantidad de 40 millones de pesetas.
Se establece un limite máximo para Guardería
de 80.000 ptas. y para Transporte/Comedor de 100.000
ptas.
En virtud de lo establecido en el articulo
31.3 del Reglamento, la formula para determinar el
porcentaje de las ayudas respecto al gasto realizado
será la siguiente:
nivel de renta per capita Porcentaje
Hasta 450.000 ptas./año 90 %
De 450.001 a 550.000 ptas./año 80 %
De 550.001 a 650.000 ptas./año 70 %
De 650.001 a 850.000 ptas./año 60 %
De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50 %
De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40 %
Mas de 1.600.000 ptas./año 30 %
2. MODALIDAD "PRESTANOS SIN INTERESES POR ADQUISICION
DE PRIMERA VIVIENDA".
Se destina a esta modalidad para el presente
ejercicio de 1994 la cantidad de 63 millones de pesetas.
Se podrán conceder préstamos de hasta un
millón de pesetas.
En cumplimiento de lo establecido en el
primer párrafo del punto 3 del articulo 34 del
Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes
por grupos, a efectos de reparto de la cantidad
asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos:
Grupo 1 3 %
Grupo 2 8 %
Grupo 3 25 %
Grupo 4 17 %
Grupo 5 47 %
9. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS".
Se destina a esta modalidad para el presente
ejercicio de 1994 la cantidad de 20 millones de pesetas.
Se podrán conceder préstamos de hasta 500.000
pesetas.
En cumplimiento de lo establecido en el
primer párrafo del punto 3 del articulo 40 del
Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes
por grupos, a efectos de reparto de la cantidad
asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos:
Grupo 1 3 %
Grupo 2 8 %
Grupo 3 25 %
Grupo 4 17 %
Grupo 5 47 %
10. MODALIDAD "SUBVENCION DE ALQUILERES".
Se destina a esta modalidad para el presente
ejercicio de 1994 la cantidad de 15 millones de pesetas.
11. MODALIDAD "AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL".
Se destina a esta modalidad de ayudas para el
ejercicio económico de 1994 la cantidad de 4 millones
de pesetas.
Sevilla, 26 de enero de 1994.- La Secretaria General,
Carmen Capitán Carmona.
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