Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 16/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de julio de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio Provincial del Agua de Huelva.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Damarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios.

A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Huelva ha remitido los estatutos reguladores a la Comunidad Autónoma. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

R E S U E L V E:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Provincial del Agua de Huelva, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de julio de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DEL AGUA DE HUELVA

CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1º.- El Consorcio Provincial del ciclo integral del agua de la Provincia de Huelva, constituido inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, las Mancomunidades de Municipios de: "Costa de Huelva", "Del Condado", "Del Andévalo", "Cuenca Minera" y "Sierra Minera", y los Municipios de Beas, Gibraleón, Valverde del Camino y Trigueros, es una entidad pública, de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados para planificar, impulsar, coordinar, crear y gestionar servicios y actividades de interés local, para el cumplimiento de sus fines.

La enumeración de los entes consorciados que se realiza en el párrafo anterior es meramente enunciativa y referida al momento de constitución, por lo que la incorporación al Consorcio de nuevos entes públicos o la eventual baja de alguno de sus integrantes, no exigirá la modificación de los presentes Estatutos.

Si la entidad pública a incorporarse no fuese una entidad local, el acuerdo del Consejo podrá establecer un estatuto especial para dicha entidad.

Artículo 2º.- El Consorcio, como ente coordinador de la gestión del ciclo integral del agua en la Provincia de Huelva, tiene como objeto garantizar, en el ámbito provincial, una actuación coordinada y eficaz de las Entidades asociadas en el ejercicio de sus competencias concurrentes en lo relacionado con el ciclo integral del agua en la Provincia.

Artículo 3º.- 1. Para ello, y en aras de la necesaria solidaridad que debe presidir las relaciones hidráulicas intraprovinciales, que garantice unos niveles de calidad de la prestación de los servicios igual para todos los ciudadanos de la Provincia y potencie la adecuada utilización de los recursos disponibles, al Consorcio se le asignan las siguientes actividades y servicios:

- Promover la eficaz coordinación de las iniciativas municipales y de las Entidades prestadoras de estos servicios y fomentar el apoyo y colaboración de las distintas administraciones públicas para la adecuada dotación de infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento en la Provincia.

- Planificación estratégica de las inversiones en infraestructura hidráulica en el ámbito provincial.

En este orden, la Diputación Provincial, como ente consorciado, se compromete a realizar anualmente inversiones en el ciclo hidráulico, a través de sus Planes de Inversiones. Dichas Inversiones serán informadas previamente por el Consejo General del Consorcio en el mes de septiembre. Asimismo, la Diputación Provincial, como ente consorciado, canalizará a través del Consorcio cualquier otra inversión en el ciclo hidráulico.

- Elaboración de Planes Sectoriales de Inversiones en la Provincia que puedan incardinarse en programas, más amplios, comunitarios, estatales y autonómicos y recibir el apoyo financiero de los Fondos Estructurales Comunitarios (FEDER Y FONDOS DE COHESION) de las inversiones estatales y de la Comunidad Autónoma de infraestructura hidráulica, en el marco de los Planes de Cooperación elaborados y aprobados por la Excma. Diputación Provincial.

- Abordar, conjuntamente con la Comunidad Autónoma y, en su caso, implantación, a petición con otras Administraciones competentes los Planes de depuración necesarios, buscando la mejor solución técnica acorde con las posibilidades y características de cada Municipio.

- Análisis y, en su caso, implantación, a petición de las Entidades consorciadas interesadas, de sistemas de gestión de los servicios tanto de abastecimiento como de saneamiento y depuración, con la adecuada estructura que permita optimizar coste tanto de inversión como de explotación.

- Análisis, orientación y coordinación del régimen económico y financiero que pueda resultar acorde con las necesidades reales de financiación y con los costes de explotación de los servicios, que corrija la tradicional insuficiencia y deficiencias estructurales de las tarifas, los déficits de infraestructura y conduzca a la autofinanciación de los servicios.

- Mantener entre las distintas Entidades consorciadas intercambio de información sobre la propia gestión que haga posible la labor coordinadora del Consorcio. En este sentido las Entidades consorciadas estarán obligadas a someter a conocimiento del Consorcio cualquier modificación de tarifas, previamente a la adopción del correspondiente acuerdo. El informe al respecto se entenderá favorable si no se notifica en el plazo de diez días.

- Promover y fomentar la formación de personal especializado y la puesta en común de cuantos medios técnicos dispongan las Entidades Locales consorciadas. Sin embargo, a petición de dichas Entidades, el Consorcio podrá asumir la gestión y explotación de cualquiera de los servicios de abastecimiento y saneamiento, previo convenio entre las partes interesadas.

2. El Consorcio servirá con objetividad a los intereses públicos que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercer acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento a la Ley y al Derecho.

Artículo 4º.- El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras duren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades o los medios de que disponga, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboguen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.

Artículo 5º. El Consorcio tendrá su domicilio en la sede de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

CAPITULO II.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 6º.- Son órganos del Consorcio:

- El Consejo General.

- El Presidente y Vicepresidente.

- El Gerente.

Artículo 7º.- El Consejo General asumirá el Gobierno y gestión del Consorcio y estará constituido por un representante de cada una de las Mancomunidades y, en su caso, un representante por todos los Municipios consorciados; por el Presidente de la Diputación Provincial y un Diputado Provincial por cada Grupo Político con representación en dicha Entidad Provincial.

El Presidente de la Diputación ostentará la Presidencia del Consorcio, y podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un Diputado Provincial o cualquiera de los restantes miembros del Consejo General.

El Consejo General nombrará al Gerente, Secretario e Intervención y, en su caso, otro personal que podrán ser empleados de los Entes consorciados, que recibirán un complemento de productividad con cargo al Presupuesto del Consorcio.

Artículo 8º.- Corresponden al Consejo General, las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y las modificaciones de créditos iniciales.

b) Aprobar el Plan de Inversiones y el Programa financiero anual.

c) Aprobar el Reglamento de régimen interior.

d) Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.

e) La adjudicación y enajenación del patrimonio.

f) La contratación de obras, servicios y suministros.

g) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios del Consorcio.

i) Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades.

e) Aprobar programas de actuación del Consorcio.

k) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

l) Conocer los expedientes de modificación de tarifas, previamente a su aprobación por los entes consorciados.

ll) Aprobar operaciones de crédito y de tesorería.

m) Aprobar la memoria informativa, redactada por la Gerencia, de la labor realizada anualmente y remitirla a los Entes consorciados.

n) Adoptar las medidas que sean más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otra atribuida al Pleno de las Corporaciones Locales en la legislación de Régimen Local y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 9º.- El Presidente del Consejo General ostenta las atribuciones siguientes:

a) Representar al Consorcio.

b) Redactar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorcio.

d) Ejercer la dirección superior del personal y la contratación del personal laboral eventual, dentro del importe de los créditos presupuestados.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Supervisar las obras y servicios que afecten al Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

g) Autorizar, disponer, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como, contratar obras, servicios y suministros hasta el límite de la delegación que le confiera el Consejo General.

h) Cualesquiera otra atribuida al Presidente de las Corporaciones Locales en la legislación de régimen local, que no corresponda al Gerente, y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 10º.- Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices del Consejo y las instrucciones del Presidente, las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la Administración, ejecutar los acuerdos del Consejo General y las Resoluciones del Presidente.

b) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afecten al Consorcio.

c) Asistir a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto.

d) Elaborar, conjuntamente con los Servicios Técnicos del Consorcio y de los Entes consorciados, la planificación estratégica anual de las inversiones en infraestructura hidráulica y su financiación real, que deberán presentar antes de finales de septiembre.

Este Plan estratégico una vez aprobado por el Consejo General del Consorcio será vinculante para los distintos Entes consorciados y de su seguimiento y cumplimiento dará cuenta el Gerente del Consorcio al Consejo General.

Asimismo, en este sentido podrán elaborar un Plan Plurianual de Inversiones, con su correspondiente programa financiero, que comprenda al menos 3 años, que deberá ser objeto de revisión anual añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

e) Las demás que el Consejo le confiera.

CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 11º.- 1. El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.

Artículo 12º.- 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en 1ª Convocatoria. Y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros en

2ª Convocatoria, una hora más tarde.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo cada una de las Mancomunidades o Municipios consorciados de tantos votos como unidades de millar de habitantes de hecho conste en el censo de población de 1.991, y que para las entidaes que inicialmente integran el Consorcio, se relacionan a continuación:

Mancomunidad de la Costa Nº habitantes Votos

(Municipios que comprende)

Ayamonte, Villablanca, San

Silvestre de Guzmán, Isla

Cristina, Lepe, Cartaya,

Aljaraque, Punta Umbría, Moguer,

San Juan del Puerto. 95.764 96.

Mancomunidad del Condado

Almonte, Bollullos del Condado,

Bonares, Chucena, Escacena del

Campo, Lucena del Puerto,

Manzanilla, Niebla, La Palma del

Condado, Rociana del Condado,

Villalba del Alcor, Villarrasa. 71.192 72.

Mancomunidad del Andévalo

El Almendro, Alosno, Cabezas

Rubias, Calañas, El Cerro del

Andévalo, El Granado, Paymogo,

Puebla de Guzmán, San Bartolomé

de la Torre, Sanlúcar de Guadiana,

Santa Bárbara de Casa, Tharsis,

Villanueva de las Cruces, Villanueva

de los Castillejos 26.791 27.

Municipios de:

Valverde del Camino 12.372 13.

Gibraleón 9.934 10.

Beas 3.861 4.

Trigueros 7.016 8.

Diputación Provincial de Huelva 192.

Mancomunidad Cuenca Minera

Berrocal, El Campillo, Campofrío,

La Granada de Riotinto, Minas de

Riotinto, Nerva, Zalamea la Real 20.177 21.

Mancomunidad Sierra Minera

Arroyomolinos de León, Cala,

Cañaveral de León, Hinojales,

Santa Olalla del Cala 6.066 7.

A este respecto la fracción de millar se computará con el valor de un voto; la revisión de número de votos que corresponde a cada miembro consorciado deberá practicarse cada 5 años, acorde con las correspondientes rectificaciones del censo de población. Para el supuesto de incorporación de nuevos entes locales, se determinaráel número de votos que le corresponde en atención a los censos de los Municipios ue lo integren, referidos a la fecha que haya servido para la última revisión del número de votos de cada miembro.

La Diputación Provincial dispondrá del doble número de votos de los que le correspondan a la Entidad con mayor población de hecho dentro de las consorciadas.

Los votos que correspondan a la Diputación Provincial se distribuirán entre los distintos Grupos Políticos en Proporción al número de diputados de cada Grupo en el Pleno de la Diputación.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. El presidente del Consejo ostentará un voto de calidad para decidir los empates.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General que representen, asimismo, la mayoría absoluta del número legal de votos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos

b) Concierto de operaciones de crédito

c) Incorporación de nuevas Entidades

d) Disolución del Consorcio

CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 13º.- La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) El producto de operaciones de crédito.

d) Los créditos incluidos en el estado de gastos de los presupuestos de los Entes consorciados específicamente consignados para este fin.

e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 14º.- El Consorcio elaborará y aprobará un presupuesto anual ajustándose en su estructura a las disposiciones que regulan los Presupuestos de las Entidades Locales.

Los gastos de funcionamiento del Consorcio, en principio, correrán a cargo de la Diputación Provincial a través de sus aportaciones al presupuesto del Consorcio.

El Consorcio no subvencionará constes de explotación de los servicios a cargo de los Entes consorciados, ni asumirá posibles déficits derivados de la misma.

Artículo 15º.- A la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento en términos financieros de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo General.

Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente y el Interventor.

Artículo 16º.- El Consorcio confeccionará la Liquidación de su Presupuesto antes del día 1º de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La Liquidación y la Cuenta General formada por la Intervención serán expuestas al público, en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de 15 días durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones.

La Cuenta General se someterá al Consejo General para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

CAPITULO V.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 17º.- La modificación de los Estatutos se acordará por el Consejo General con el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 12º de los presentes Estatutos.

Artículo 18º.- El Consorcio podrá disolverse:

a) Por haberse realizado el fin o los fines para los cuales se constituyó.

b) Cuando lo consideren conveniente los entes consorciados, previo acuerdo del Consejo General, en los que se especificará la forma y cuantía de reversión a los Entes consorciados de los bienes, dotaciones e incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o actividades realizadas o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica.

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