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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de dos solares propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jaén a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 1994, previa información pública anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de diciembre de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno procedente del Haza llamada «La Madre«, al sitio de las Lagunillas, de 2.550,25 m2 y los siguientes linderos: Norte, finca Polígono del Valle; Sur, parcela de D. Emiliano Nieto y otros; Este, camino de servidumbre de Grafi-Bolsas Unión y Oeste, viviendas del M.O.P.T. Solar en calle Betania de 586,64 m2 y los siguientes linderos: Norte, espalda, casas núms. 32 y 33 de la calle Guadalquivir; Sur, casa núm. 13 de la calle Betania; Este, calle de su situación y Oeste, casas núms. 27, 28,
29, 30 y 31 de la calle Guadalquivir.«
Sevilla, 29 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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