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El Programa de Educación Ambiental ALDEA de esta Consejería de Educación y Ciencia tiene entre sus objetivos promover actividades entre los centros docentes encaminadas a conseguir la sensibilización y el conocimiento de la comunidad educativa sobre el medio ambiente andaluz.
Para el desarrollo de este objetivo existe un convenio firmado desde 1987 entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Junta del Puerto de Sevilla (actualmente Autoridad Portuaria de Sevilla) que contempla la realización de programas didácticos dirigidos a escolares de nuestra Comunidad Autónoma. Desde
1987 estas actividades se están llevando a cabo entre ambas instituciones.
En el contenido de dicho convenio se recoge la realización de visitas de grupos de escolares a las instalaciones portuarias así como la elaboración de materiales de apoyo para dicha actividad. Dada la importancia e interés que esta Consejería atribuye a dichas actividades, al igual que en años anteriores, habida cuenta que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, y de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/93 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1994, no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto a la Autoridad Portuaria de Sevilla para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental en el Puerto de Sevilla por parte de escolares andaluces de nivel no universitario con cargo a la ampliación presupuestaria 03.480.02.42A, por importe de
1.000.000 pesetas.
Segundo. La entidad deberá justificar la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento contable practicado.
b) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las finalidades para las que se concedió.
c) Breve memoria de las actividades realizadas para las que se concede la subvención.
Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de dos meses a partir de la fecha de pago.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
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