Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 3/9/1994

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, sobre acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de aprobación definitiva de modificaciones puntuales a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Iznalloz. (00013). (PP. 2053/94).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 1994. Iznalloz. Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Iznalloz. Ref.: 00013.

«Examinado el expediente de Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Iznalloz, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 28 de enero de 1994 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo.

Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 194/1983 en relación con el art. 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero.Aprobar definitivamente las Modificaciones siguientes:

Casco Urbano de Iznalloz.

Modificaciones Puntuales números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 18.

Suelo apto para urbanizar en el núcleo de Iznalloz. Modificaciones Puntuales números 21, 23, 24, 25. Asimismo se aprueba definitivamente la creación del sector P.P.6 debiendo quedar vinculado el uso a viviendas de protección oficial y de promoción pública. Debiendo redefinirse la densidad y el resto de condiciones de ordenación en base a la tipología escogida.

Núcleo de Dehesas Viejas.

Aprobar definitivamente las Modificaciones números 2, 3 y 4. Asimismo se aprueba definitivamente la modificación puntual número 1 vinculando el uso pormenorizado de la parcela a viviendas de promoción pública.

Núcleo de Domingo Pérez.

Aprobar definitivamente las modificaciones números 1, 2, 3 y 4.

Modificaciones al articulado.

Se aprueba la modificación al art. 4.3.3.

Segundo.Suspender las siguientes modificaciones:

Núcleo urbano Iznalloz.

Modificación puntual núm. 16, en tanto no se aporte informe favorable de la Delegación Provincial de Sanidad sobre cumplimiento del Reglamento de Policía Mortuoria o, en su caso, reconsiderar la posibilidad de un uso no residencial.

Modificación núm. 11, en tanto no se aporte informe del Organismo competente en cuanto a la afección del talud de ferrocarril. Se suspende asimismo la Modificación al art. 4.8.2 por lo anteriormente expresado en cuanto a las condiciones de ordenación del P.P.6.

Tercero.Denegar las Modificaciones siguientes:

Modificación núm. 3: Dado que no se justifica la pérdida de un espacio público para su recalificación a un uso lucrativo. Modificación núm. 15: Los suelos propuestos como urbanos carecen de las condiciones objetivas requeridas por el art. 10 de la vigente Ley del Suelo, estando además afectados por la proximidad del Cementerio y poseer una topografía poco apta para la edificación. Modificación núm. 17: Los suelos propuestos como urbanos carecen de las condiciones objetivas requeridas por el art. 10 de la Ley del Suelo, por lo que conservarán su actual clasificación (suelo apto para ubanizar Sector P.P.1).

Modificación puntual núm. 19: Los suelos propuestos carecen de las condiciones objetivas requeridas por el art. 10 de la vigente Ley del Suelo. Modificación puntual núm. 20: Por estar vinculada a la modificación núm. 17, y por los mismos motivos.

Se deniega, asimismo, la creación del Sector P.P.7 de suelo apto para urbanizar, por la existencia en el municipio de suelos aptos para urbanizar sin haberse desarrollado hasta el momento.

Cuarto.Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se notificará al Ayuntamiento de Iznalloz e interesados. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordó asimismo instar al Ayuntamiento de Iznalloz a que proceda a revisar el Planeamiento vigente dado la amplitud de la problemática urbanística del municipio«.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo según lo establecido en el art.

110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 8 de junio de 1994.-El Secretario, Olvido Pérez Vera.-Vo Bo El Vicepresidente, Julián Lara Escribano.

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