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La Orden de 16 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca fijaba las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.
Con posterioridad a su publicación se ha considerado necesario incluir varios terrenos situados en la provincia de Huelva dentro de los que están sujetos a este tipo de limitaciones y excepciones.
En virtud de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo Provincial de Caza de Huelva, ha tenido a bien disponer:
Artículo único. Huelva.
Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:
-Zona de protección del Arroyo de la Rocina, en el Término Municipal de Almonte.
-Zona de protección al Oeste de la carretera comarcal Almonte-Matalascañas, en el Término Municipal de Almonte.
-Finca El Acebuche, en el Término Municipal de Almonte.
Los límites exactos de todos estos términos se encuentran fijados en la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1983 (B.O.E. núm. 148 de 22 de junio).
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 1994.
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente.
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