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EXPOSICION DE MOTIVOS
La manifestación de índices de recuperación, mostrada por los últimos cambios de tendencia de algunos indicadores económicos, sitúan el año 1993 en la fase más baja del ciclo recesivo de la economía andaluza, y su consolidación estaría anticipando el inicio de una nueva fase ascendente.
No obstate el resultado de la crisis está teniendo entre sus principales repercusiones, el desajuste del mercado laboral, lo que hace que el paro se sitúe como la primera prioridad de nuestro sistema económico y social.
a lo largo de los últimos años, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando una política de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo, acorde con la situación económica y social de cada momento.
Pero la situación de crisis económica su incidencia en el mercado de trabajo y la reforma de las relaciones laborales acometidas por el Gobierno de la Nación, aconsejan el desarrollo de una política más activa, catalizadora y dinamizadora del empleo, adecuando sus instrumentos básicos a las diversas situaciones que presenta el mercado de trabajo, integrado, complementando y optimizando las medidas y recursos de fomento de las distintas administraciones y dotando de los medios adecuados a los agentes públicos y privados que participan en las políticas de fomento de la contratación.
En tal sentido y por primera vez el presente Decreto integra y encaja el conjunto de medidas de apoyo al empleo y a la economía social que venía desarrollando la Consejería de Trabajo, a la vez que incorpora nuevas medidas, de apoyo a la contratación.
Así se regulan acciones complementarias que permitirán una mayor incidencia en el territorio andaluz tantoen el número de contratos como en la calidad de la formación de los contratos en prácticas y de aprendizaje que regula el Real Decreto Ley 18/1993 de 3 de Diciembre de medidas urgentes de fomento de la ocupación.
La Norma se estructura en cuatro grupos de programas qe incentivan la contratación y el empleo, el primero a través de fórmulas de autoempleo, el tercero integrando acciones formativas y de ocupación y el último mediante el desarrollo de instrumentos activos de promoción y dinamización en el ámbito local y rural.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, consultados los Agentes Sociales y Económicos, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Consejo Andaluz de Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 1 de Febrero de 1994.
DISPONGO
CAPITULO PRIMERO
DEFINICION Y AMBITO
Artículo 1º. El presente Decreto regula el conjunto de medidas de fomento de la contrtación dinamización de la economía social como instrumentos activos generadores de empleo, dentro de las políticas de reactivación económica impulsadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 2º. El desarrollo de las acciones articuladas en este Decreto se instrumentarán a través de los siguientes grupos de Programas:
A) Promoción de la Contratación a través de iniciativas de Desarrollo Local.
B) Fomento de la Ocupación a través del Autoempleo y Economía Social.
C) Apoyo a la Contratación a través de la Formación.
D) Instrumentos de Apoyo a la Creación y Mantenimiento de Empleo.
Artículo 3º. Las medidas de fomento reguladas por esta disposición, se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas, de carácter público o primado que reglamentariamente se determine para cada programa, y que desarrollen su actividad institucional, económica o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPITULO SEGUNDO
PROMOCION DE LA CONTRATACION A TRAVES DE INICIATIVAS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 4º. A través de Corporaciones Locales y Entidades públicas o privadas se desarrollarán proyectos e iniciativas de prospección, creación y consolidación de puestos de trabajo mediante subvenciones a la contratación directa, la formación, las inversiones y las acciones que generen empleo, y se articularán a través de los siguientes programas:
- Proyectos para el Empleo.
- Iniciativas Locales de Empleo.
- Cooperativas con Prácticas en Empresa.
- Prácticas para la Búsqueda de Empleo.
- Acciones Comunitarias para el Empleo y la Economía Social.
Artículo 5º. Proyectos para el Empleo.
La finalidad de este programa es impulsar el desarrollo de proyectos encaminados a la contratación de desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.
Artículo 6º. Iniciativas Locales de Empleo.
La finalidad de este programa es apoyar iniciativas de pequeñas y medianas empresas para la explotación de recursos de carácter local que generen empleo y pueda suponer un esfuerzo innovador y dinaminzador de la actividad económica de la zona.
Artículo 7º. Cooperativas conPrácticas en Empresa.
Este programa tiene como finalidad apoyar desde su origen iniciativas de proyectos empresariales en economía social, mediante un proceso de configuración de dichas iniciativas basadas en prácticas en empresas.
Artículo 8º. Prácticas para la Búsqueda de Empleo.
Este programa tiene como finalidad apoyar a los desempleados en la búsqueda de un puesto de trabajo, mediante la subvención de losgastos de acciones de carácter formativo-práctico de preparación y desarrollo en técnicas y procedimientos de búsqueda y consolidación de empleo.
Artículo 9º. Acciones Comunitarias para el Empleo y la Economía Social.
La finalidad de este programa es posibilitar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo del empleo y la economía social en el marco de la Comunidad Económica Europea.
CAPITULO TERCERO
FOMENTO DE LA OCUPACION A TRAVES DEL AUTOEMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL
Artículo 10º. Se fomentará el mantenimiento y la creación de empleo en las empresas de economía social y a través de fórmulas de autoempleo, mediante el desarrollo de acciones dirigidas a mejorar las estructuras productivas, financieras, formativas y de gestión de estas empresas, implementándose a través de los siguientes programas:
- Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.
- Centros Especiales de Empleo.
- Rentas de Subsistencia.
- Asistencia Técnica.
- Subvenciones a la inversión.
- Subvenciones Reintegrables a la inversión.
- Subvenciones de intereses.
- Avales Financieros.
- Planes de Actuación Integrados.
- Formación y Divulgación.
- Fomento del Asociacionismo.
Artículo 11º. Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.
El objeto de este programa es fomentar la integración de jóvenes titulados enlas sociedades cooperativas y anónimas laborales, mediante la concesión de subvenciones a la contratación.
Artículo 12º. Centros Especiales de Empleo.
El objeto de este programa es dar apoyo al empleo estble de minusválidos en Centros Especiales de Empleo mediante subvenciones para su creación, mantenimiento y/o ampliación.
Artículo 13º. Rentas de Subsistencia.
Este programa tiene como finalidad incentivar la inserción laboral, compensando el coste empresarial de puestos de trabajo durante el primer año del mismo, mediante una subvención que garantice unos ingresos mínimos en dicho período.
Artículo 14º. Asistencia Técnica.
El objeto de este programa es consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.
Artículo 15º. Subvenciones a la Inversión.
El objeto fundamental de este programa es apoyar proyectos empresariales que generen o mantengan empleo estable en empresas andaluzas de economía social, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 16º. Subvenciones Reintegrables a la Inversión.
Este programa tiene por objetivo dar apoyo financiero a proyectos empresariales de economía social, que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.
Artículo 17. Subvenciones e Intereses.
La finalidad de este programa es facilitar a las empresas de economía social o socios que las constituyan, el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que posibiliten la ejecución de inversiones en activo fijo o circulante, así como la refinanciación de sus pasivos financieros, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.
Artículo 18º. Avales Financieros.
La finalidad de este programa es apoyar proyectos empresariales de de inversión que presenten especiales dificultades para la obtención de financiación ajena.
Artículo 19º. Planes de Actuación Integrados.
Este programa tiene por objeto dar apoyo a sectores de cooperativas, sociedades anónimas laborales y trabajadores autónomos con marcada incidencia en el tejido de la economía social andaluza que se encuentren en situación de crisis mediante la puesta en marcha de medidas de carácter extraordinario integrados en un plan definido de actuación.
Artículo 20º. Formación y Divulgación.
La finalidad de este programa es fomentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa empresarial en todo entramado relacionado con la economía social andaluza, y mejorar la calidad de la gestión empresarial.
Artículo 21º. Fomento del Asociacionismo.
Este programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales, contribuyendo a los gastos derivados del funcionamiento y actividades que sus federaciones realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.
CAPITULO CUARTO
APOYO A LA CONTRATACION A TRAVES DE LA FORMACION
Artículo 22º. Se desarrollarán medidas de generación de empleo incorporando en un único proyecto acciones de formación profesional ligadas a posteriores medidas de de contratación, a través de los siguientes programas:
- Acciones integradas.
- Fomento en Prácticas para la Ciudad.
- Apoyo a los Contratos Formativos.
Artículo 23º. Acciones Integradas.
Este programa tiene como finalidad el desarrollo de experiencias formativas ligadas directamente a una posterior contratación de desempleados menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos, integrados en proyectos que posibiliten a los alumnos-trabajadores su posterior incorporación laboral en empresas de economía social o iniciativas empresariales de carácter local.
Artículo 24º. Formación en Prácticas para la Ciudad.
Este programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyectos que simultáneamente desarrollen acciones de formación y empleo, con la finalidad de facilitar a desempleados menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos, la cualificación para el desempeño de un oficio, en alternancia con trabajos de conservación y reparación de espacios urbanos.
Artículo 25º. Apoyo a los Contratos Formativos.
A través de este programa se apoyarán las acciones formativas necesarias para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, de jóvenes menores de 25 años con contratos de aprendizaje, en pequeñas empresas de menos de 25 trabajos o en aquellas cuya actividad tenga incidencia en el desarrollo rural.
CAPITULO QUINTO
INSTRUMENTO DE APOYO A LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO
Artículo 26º. Se estructuran instrumentos operativos de estudio, apoyo y desarrollo de proyectos de explotación de recursos económicos capaces de generar empleo de carácter local, prioritariamente en el ámbito rural, a través de los siguientes programas:
- Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo.
- Centros de Dinamización Locales de Promoción de Empleo.
- Escuelas de Empresas.
- Complejos Cooperativos.
Artículo 27º. Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo.
Este programa tiene como finalidad la investigación y desarrollo de las posibilidades de empleo local mediante la constitución de Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo.
Artículo 28º. Centros de Dinamización de la Economía Local y Social.
Este programa tiene por objeto impulsar la coordinación de los distintos instrumentos que inciden sobre el desarrollo de una economía de carácter local y social, capaz de generar empleo, en aquelas zonas del territorio andaluz que mejor respondan a una configuración socioeconómica válida, mediante la implantación de Centros de Dinamización.
Artículo 29º. Escuelas de Empresas.
El programa de Escuelas de Empresas tiene por objeto promocionar iniciativas y experiencias empresariales desarrollados por jóvenes, proporcionando apoyo técnico y formación en materia de gestión empresarial en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.
Artículo 30º. Complejos Cooperativos.
Este programa tiene por objeto apoyar iniciativas de carácter industrial, propuestas por jóvenes asociados en cooperativas, prestando asistencia técnica en gestión, a un conjunto de al menos cuatro cooperativas agrupadas en centro común.
DISPOSICION ADICIONAL
Se regirán por la presente disposicoón los Programas de Apoyo al Empleo, cuya gestión fue transferida a la Junta de Andalucía por Real Decreto
1056/1984 de 9 de mayo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 124/1985 de 12 de Junio por el que se establecen los Programas para la Promoción y Estímulo del Cooperativismo, el Decreto 67/1986 de 9 de Abril por el que se prorrogan para 1986 los programas establecidos en el Decreto 124/1985 de 12-6 y se establecen subvenciones a las Cooperativas Juveniles; el Decreto 94/1987 de 8 de ABril de prórroga de las ayudas contenidas en el Decreto 124/1875; el Decreto
135/1990 de 8 de Mayo por el que se regula el Programa de Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles. El Decreto 3/1992 de 14 de Enero por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo así como la Orden de 31 de Marzo de 1993 de convocatoria para 1993 de las ayudas contenidas en dicho Decreto; El Decreto 34/1993 por el que se modifica parcialmente el Decreto 3/1992. La Orden de 4 de Marzo de 1991 sobre medidas de promoción de la economía social y la Orden de 31 de Marzo de
1993 de reforma parcial de las medidas de economía social.
Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las normas contenidas en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La concesión de las subvenciones reguladas en la presente norma estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.
SEGUNDA: Se faculta al Consejero de Trabajo a dictar las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.
TERCERA: La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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