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Manteniéndose en la actualidad la situación de vacante del cargo de Director General de Administración Local y Justicia y estando previsto en el artículo 17 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de la suplencia temporal en este supuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Artículo Unico.Durante el período de tiempo en que se encuentre vacante el cargo de Director General de Administración Local y Justicia, las competencias atribuidas a este órgano administrativo serán ejercidas mediante suplencia, por el Viceconsejero de Gobernación.
Sevilla, 1 de septiembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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