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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de «Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A.« (Código de Convenio 7100302), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de agosto de 1994, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de mayo de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto, sobre restructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer la publicación del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de agosto de 1994.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GETISA PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCIA EN 1994
Capítulo 1º Ambito de aplicación
Artículo 1. Ambito territorial.
El presente convenio es de aplicación en toda la comunidad autónoma andaluza.
Artículo 2. Ambito funcional.
El convenio afecta a todos los trabajadores, que realicen labores de prevención y extinción de incendios forestales, incardinados en el Plan INFOCA y que sean contratados por GETISA.
Artículo 3. Ambito personal.
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior, y a todas las categorías profesionales contempladas en el anexo 1º de este convenio.
Artículo 4. Ambito temporal.
La duración del actual Convenio será de 15 de abril a 31 de diciembre de
1994. En años sucesivos la duración del Convenio será de 1º de enero a 31 de diciembre.
Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, si con un mes de antelación a la del vencimiento de su vigencia, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. En este supuesto, el Convenio sería prorrogado por un año, incrementándose automáticamente los conceptos salariales, la cuantía del IPC del año anterior, más un punto.
Capítulo 2º Contratación
Artículo 5. Modalidades de contratación.
-Trabajadores fijos discontinuos.
Tienen la consideración de trabajadores fijos discontinuos todos aquellos que trabajaron en el Plan INFOCA o sus antecesores, dependientes de la Junta de Andalucía, al menos dos campañas consecutivas y fueron seleccionados por Getisa, durante toda la campaña de 1993.
Tendrán igualmente la consideración de trabajadores fijos discontinuos todos aquellos que trabajen o hayan trabajado en el Plan INFOCA o sus antecesores, dependientes de la Junta de Andalucía, al menos los dos últimos años consecutivos, durante toda la campaña de incendios y sean seleccionados por Getisa en esta Campaña.
La duración de la contratación de los trabajadores fijos discontinuos para
1994 será de cinco meses.
-Trabajadores eventuales.
Tendrán la consideración de eventuales todos aquellos trabajadores contratados que no reúnan las condiciones establecidas para los fijos discontinuos.
La duración de la contratación de los trabajadores eventuales para 1994 será similar a la del año 1993.
Artículo 6. Período de Prueba.
Se establece un período de prueba para los trabajadores que sean contratados la primera vez, de 15 días, durante los cuales el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante la vigencia de dicho período.
Artículo 7. Incorporación al trabajo.
Serán llamados para su incorporación al trabajo y en función de la organización del Plan Infoca, todos los trabajadores fijos discontinuos y los que en esta campaña pasen a serlo por cumplir los requisitos del artículo 5º
Aquellos trabajadores que sean llamados para cumplir el Servico Militar o el Servicio Civil Sustitutorio, serán incorporados a sus puestos de trabajo una vez finalizada dicha obligación, manteniendo los derechos adquiridos.
Artículo 8. Comisión de seguimiento y control.
1.Se constituirá en cada una de las provincias, una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos miembros de cada una de las Centrales Sindicales firmantes, y los miembros que designe la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
a)La supervisión del cumplimiento de los criterios profesionales de contratación del personal.
b)Supervisar las listas del personal fijo discontinuo y eventuales, haciendo respetar los criterios establecidos por este Convenio.
c)Recibir por parte de los representantes de la empresa en esta comisión una copia básica de cada contrato escrito que se formalice, antes de presentarlos a la Oficina de Empleo.
Las comisiones provinciales deberán reunirse antes y después de cada período de contratación del personal, así como, cuando lo considere necesario alguna de las partes firmantes.
Artículo 9. Antigüedad.
La antigüedad se fija por bienios. A estos efectos se considerarán dos campañas completas por año de antigüedad. El porcentaje a aplicar será el 1 por 100 del salario base anual. Dicha antigüedad se computará a partir de la campaña de 1993.
Artículo 10. Formación.
Con el fin de conseguir una profesionalización en las labores de prevención y extinción de incendios forestales; los trabajadores fijos discontinuos recibirán por parte de la empresa cada año una formación práctica y teórica, como mínimo de 3 horas diarias durante la jornada de trabajo, en las zonas donde fundamentalmente van a realizar sus trabajos. Dicha formación deberá incluir, entre otras materias: Conocimiento del terreno y sus especies forestales; interpretación de planos; utilización y manejo de herramientas; utilización de medios de locomoción terrestres y aéreos, salvamentos y primeros auxilios.
Artículo 11. I.L.T.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, independientemente de los beneficios asistenciales que, por enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo, perciban de la Seguridad Social, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez producida el alta médica, si no hubiere finalizado el período de contratación.
En caso de I.L.T. por accidente de trabajo específico o enfermedad profesional, la empresa completará hasta el 100 por 100 del salario base del convenio.
En caso de enfermedad común el complemento salarial a que se refiere el párrafo anterior, no se devengará sino a partir del vigésimo primer día de la baja laboral.
Capítulo 3º Tiempo de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, distribuidas en seis días de trabajo, según las necesidades del Plan INFOCA, respetándose en todo caso el descanso semanal de día y medio.
En todos los centros de trabajo se informará a los trabajadores pertenecientes al mismo, de los turnos que tienen que realizar. Dicha información se dará con una antelación mínima de una semana, y se expondrá en lugares creados al efecto, los calendarios laborales correspondientes a esa semana.
Se procurará por parte de la organización del trabajo en la empresa, que se roten los turnos nocturnos con la mayor equidad posible.
Artículo 13. Horas extraordinarias/Plena dedicación.
1.Se prevé que las horas extraordinarias sólo sean aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes como consecuencia del Plan INFOCA.
2.El valor de las horas extraordianarias será considerado como un plus de plena dedicación y prorrateado a los trabajadores, según especifica la tabla salarial adjunta.
3.Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas cada día por la empresa.
4.Todos los trabajadores estarán a plena disposición de la Empresa, fuera de su jornada laboral, cuando las circunstancias de necesidad y urgencia de este tipo de trabajo lo requiera, considerándolo a todos los efectos como dentro de este capítulo.
5.En ningún caso, ningún trabajador realizará labores continuas de prevención y extinción de incendios durante más de doce horas ininterrumpidas, no pudiendo ser llamados de nuevo, hasta que no hayan descansado al menos durante ocho horas consecutivas.
6.Los trabajadores que no tienen plena dedicación recogido en el Convenio, en caso de que por urgente necesidad tuviesen que realizar horas extraordinarias, dichas horas tendrán un incremento del 75% sobre las horas ordinarias, pudiendo ser compensadas por tiempos de descanso retribuido, a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada, iniciándose la compensación dentro de los diez días siguientes a la realización de dichas horas extraordinarias.
7.La empresa estará obligada a facilitar a los trabajadores, un parte mensual de las horas extraordinarias realizadas, así como, a las Comisiones Provinciales.
Capítulo 4º Retribuciones
Artículo 14. Salarios.
Los salarios pactados para los trabajadores son los establecidos en el anexo
1º de este convenio.
Artículo 15. Pagas extraordinarias.
Todos los trabajadores fijos discontinuos percibirán tres pagas extraordinarias anualmente, en la misma cuantía económica que el correspondiente a un mes de salario base convenio, cuya cuantía figura prorrateada en la tabla salarial anexa.
Artículo 16. Vacaciones.
Todos los trabajadores fijos discontinuos disfrutarán anualmente de un período de treinta días naturales de vacaciones. Dichos trabajadores disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado, dentro del período para el que fueron contratados, que será remunerado al 100% de su salario base.
Artículo 17. Pago salarial y anticipos.
El pago se hará puntual y documentalmente. El período a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares deberá efectuarse dentro de los primeros 5 días de cada mes; en caso de terminación de contrato el máximo de días para abonar en liquidación será igualmente de 5 días. La empresa estará obligada a anticipar el 90% del salario devengado al trabajador que lo requiera.
Artículo 18. Plus de transporte.
La empresa pondrá los medios necesarios para llevar y traer a los trabajadores desde su localidad hasta el centro de trabajo y hasta el lugar del incendio. En caso de no hacerlo pagará 21 ptas. por Km. tanto por la ida como por la vuelta.
Capítulo 5º Mejoras sociales
Artículo 19. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a los trabajadores al comienzo de cada campaña las prendas adecuadas al trabajo que realicen, así como, las herramientas y utensilios necesarios para desarrollar su labor.
Artículo 20. Licencias y permisos retribuidos.
Los trabajadores acogidos a este convenio, previa justificación adecuada, tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
1.Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distintas localidades de la del domicilio del trabajador el plazo de licencia será de cuatro días.
3.Un día por traslado de domicilio habitual.
4.Un día por matrimonio de un hijo.
5.Para concurrir a exámenes finales, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de diez días.
6.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de su deber inevitable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensanción económica.
En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7.Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 21. Seguro de accidentes.
1.La empresa contratará un seguro de accidentes privado que cubra para el caso de invalidez o muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo, la suma de seis millones de pesetas.
2.La Empresa entregará copia del referido contrato a cada Sindicato firmante de este Convenio.
Artículo 22. Otras condiciones.
La empresa tendrá a disposición de los trabajadores en los CEDEFOS, las instalaciones suficientes para que permanezcan en ella en los tiempos de espera; en todo caso tendrán como mínimo duchas, lavabos, retretes y salas de espera, de acuerdo con el número de los trabajadores.
Artículo 23. Asistencia sanitaria.
1.La empresa estará obligada a disponer de personal sanitario que prevea la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la realización de las funciones que a continuación se especifican:
A)Proceder al reconocimiento médico del personal que forma parte de los retenes.
B)Impartir nociones sobre primeros auxilios.
C)Prestar asistencia sanitaria urgente cuando se produzcan accidentes en las tareas de extinción de incendios.
D)Dotar al personal que forma parte de los retenes de equipos de seguridad necesario para el desarrollo de sus funciones.
Capítulo 6º Derecho aplicable
Artículo 24. Derecho aplicable.
En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral del Campo.
Disposiciones finales.
1ªVigencia del Convenio. Aun cuando de acuerdo con las normas legales vigentes el presente convenio entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las partes acuerdan que sus efectos se retrotraigan al día 15 de abrl de 1994.
2ªComisión Paritaria. Queda constituida de acuerdo con los siguientes objetivos:
-Para la interpretación de la aplicación de este Convenio.
-La vigilancia y el control del cumplimiento de lo pactado.
Y con la siguiente composición nominal:
-Dos miembros en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
-Dos miembros en representación de la Federación de Trabajadores de la Tierra. Unión General de Trabajadores.
-Cuatro miembros en representación de GETISA.
3ªCumplimiento del Convenio. Las partes firmantes quedan comprometidas al cumplimiento de los acuerdos durante la vigencia del presente convenio tanto en los contenidos normativos como en los contenidos salariales y obligaciones.
Por CC.OO. Por FTT-UGT. Por GETISA.
Sevilla, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ANEXOI
TABLA SALARIAL
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXOII
PERFILES PROFESIONALES
CAPATACES DE RETEN ESPECIALISTA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
1.Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).
2.En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.
3.Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.
4.Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o E.G.B. o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de capataces de lucha contra incendios forestales o cualquier otra titulación obtenida en Escuela de Capataces Forestales.
5.Conocimiento del terreno objeto de actuación, así como, de la vegetación que lo puebla y conocimiento del comportamiento de la misma ante el fuego.
6.Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:
-Ausencia de psicopatías y fobias graves.
-Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.
-Ausencia de cualquier tipo de fobia (pánico a las alturas, vértigos, etc.) que generen inconvenientes para ser transportados a través de medios aéreos.
7.Estado de salud físico normal; con las exclusiones siguientes:
-No padecer ningún tipo de minusvalía o defecto físico que imposibilite el desarrollo normal del trabajo contra incendios.
-No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.
8.Estar en buenas condiciones físicas (Pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 43 y 45).
9.Dotes de mando; capacidad de comprensión/ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.
10.Se valorará positivamente la experiencia adquirida en funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables.
PEONES DE RETEN ESPECIALISTA CONTRA INCENDIOS
1.Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).
2.En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.
3.Residentes en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.
4.Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o E.G.B. o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de lucha contra incendios forestales.
5.Conocimiento del terreno objeto de actuación.
6.Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:
-Ausencia de psicopatías y fobias graves.
-Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.
-Ausencia de cualquier tipo de fobias (pánico a las alturas, vértigos, etc.) que generen inconvenientes para ser transportados a través de medios aéreos.
7.Estado de salud físico normal; con las exclusiones siguientes:
-No padecer minusvalías o defectos físicos que imposibiliten el desarrollo del trabajo contra incendios.
-No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.
8.Estar en buenas condiciones físicas (Pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 43 y 45).
9.Capacidad de comprensión/ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.
10.Se valorará positivamente la experiencia adquirida en la extinción de incendios forestales u otras asimilables.
PEONES DE RETEN MOVIL CONTRA INCENDIOS
1.Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).
2.En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.
3.Residentes en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.
4.Conocimiento del terreno objeto de actuación.
5.Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:
-Ausencia de psicopatías y fobias graves.
-Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.
6.Estado de salud físico normal; con las exclusiones siguientes:
-No padecer minusvalías o defecto físico que imposibilite el desarrollo normal del trabajo contra incendios forestales.
-No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.
7.Estar en buenas condiciones físicas (Pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 40 y 43).
8.Capacidad de comprensión/ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.
9.Se valorará positivamente la experiencia adquirida en las funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables, así como, la formación adquirida en Cursos de lucha contra incendios forestales.
VIGILANTES FIJOS
1.Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).
2.En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.
3.Residentes en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.
4.Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o E.G.B. o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de lucha contra incendios forestales.
5.Conocimiento del terreno objeto de actuación y de la vegetación, de la que está poblada.
6.Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:
-Ausencia de psicopatías y fobias graves.
-Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.
7.Estado de salud físico normal; con las exclusiones siguientes:
-No padecer defecto visual, auditivo o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones de vigilancia.
-No padecer minusvalías o defectos físicos que imposibiliten el desarrollo de su trabajo.
-No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar o cualquier tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de sus funciones.
8.Estar en buenas condiciones físicas.
9.Capacidad de comprensión y comunicación verbal, no padecer defecto relevante en su expresión hablada.
10.Se valorará muy positivamente la experiencia adquirida en funciones de detección y vigilancia de incendios forestales u otras asimilables.
11.Se valorará positivamente los conocimientos de comunicaciones mediante la utilización de medios técnicos, a través de aparatos transmisores/receptores.
CONDUCTORES
1.Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 45 años).
2.En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.
3.Residentes en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.
4.Titulación de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o E.G.B.
5.Carnet de conducir de Clase B y/o C y E.
6.Conocimiento del terreno objeto de actuación.
7.Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:
-Ausencia de psicopatías y fobias graves.
-Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.
8.Estado de salud físico normal; con las exclusiones siguientes:
-No padecer minusvalías o defectos físicos que imposibiliten el desarrollo del trabajo de conductor.
-No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de sus funciones.
9.Estar en buenas condiciones físicas.
10.Capacidad de comprensión y comunicación verbal.
11.Se valorará muy positivamente la experiencia adquirida en funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables.
12.Se valorará positivamente los conocimientos de:
a)Mecánica de vehículos.
b)Comunicaciones por medio de aparatos transmisores/receptores.
PROPUESTA DE PRUEBAS DE APTITUD
PRUEBAS PSICOTECNICAS (Para los capataces de retén)
1.Evaluación de la inteligencia general (coeficiente intelectual), de aquellas personas que tienen un nivel cultural bajo.
2.Evaluación de la rapidez perceptiva y de atención, de aquellas personas que tienen un nivel cultural bajo:
a)Valoración de la falta de atención o capacidad de concentrar la atención en una orientación u orden determinada.
b)Valoración de la falta de una correcta distribución de la atención, cuando el intelecto se orienta simultáneamente en varias direcciones para realizar un trabajo continuo de análisis-síntesis.
c)Valoración de la falta de perseverancia para concentrar la atención en un solo tema durante un tiempo prolongado.
3.Evaluación de la recepción, tratamiento y comprensión de órdenes:
a)Valoración de la actitud para comprender y aplicar instrucciones escritas.
b)Medida de la actitud para comprender e interpretar rápida y correctamente órdenes complejas.
4.Evaluación de 12 aspectos clínicos de la personalidad normal o patológica:
a)Hipocondriasis. Depresivos preocupados por la alteración de las funciones de su cuerpo.
b)Depresión suicida. Se centra en los pensamientos de autodestrucción.
c)Agitación. Evalúa sujetos que les gustaría hacer cosas arriesgadas o que se encuentran a disgusto, hasta tener algo arriesgado que hacer (amantes del riesgo).
d)Depresión ansiosa. Evalúa la incapacidad de enfrentarse a las exigencias inmediatas (neuróticos, alcohólicos y esquizofrénicos no paranoicos).
e)Depresión baja energía. Evalúa la fatiga como núcleo del modelo (personas que a menudo la vida les parece vacía y solitaria, poco entusiastas, agotados, con problemas de insomnio).
f)Culpabilidad-Resentimiento. Aspecto de la depresión asociado al sentimiento de haber cometido lo imperdonable y la consecuente sensación de inutilidad o impotencia.
g)Apatía-Retirada. Evalúa la sensación de lo absurdo o sin sentido de la vida y la tendencia a evitar el trato con los demás.
h)Paranoia. Síndrome paranoico: Declaraciones de recelo, sensación de injusticia y persecución, celos con respecto a otros, cierto cinismo sobre la naturaleza humana y miedos a ser envenenados.
i)Desviación psicopática. Evalúa la inhibición hacia el peligro, dolor físico o las críticas sociales (valoración de ciertos grados en personas neuróticas, esquizofrénicas, alcohólicas, antisociales o en casos de abuso de narcóticos).
j)Esquizofrenia. Dificultades para expresar ideas, impulsos extraños, pérdidas de memoria, sentimientos de irrealidad y alucinaciones.
k)Psicastenia. Evalúa conductas obsesivas sobre las que el sujeto declara tener poco autocontrol.
l)Desajuste psicológico. Evalúa desviaciones en el área de la autovaloración de la realidad (personas que se consideran sin éxito, un desastre, que no valen para nada).
PRUEBAS PSICOTECNICAS (Para el resto del personal contraincendios: conductores, vigilantes, especialistas en extinción y componentes de retenes móviles)
Para todo el colectivo, teniendo en cuenta que la población objeto de evaluación es de nivel cultural bajo.
1.Evaluación de la rapidez perceptivo-espacial, es decir de las dotes de atención y observación de una tarea con implicación espacial:
a)Valoración de la habilidad para captar una situación y moverse ágilmente en ella (Rapidez perceptiva).
b)Valoración de la capacidad para orientarse dentro de un contexto determinado (Orientación espacial).
c)Valoración de la falta de perseverancia para concentrar la atención en un solo tema durante un tiempo prolongado.
2. Evaluación de cuatro dimensiones de la personalidad normal o patológica:
a)Neuroticismo/Estabilidad emocional:
Valora el grado de equilibrio emocional del sujeto, nivel de ansiedad, desórdenes psicosomáticos y trastornos depresivos.
b)Extraversión/Introversión:
Valora los distintos patrones de relación social del individuo con respecto al grupo y al ambiente en que se desenvuelve.
c)Dureza:
Detecta la posibilidad de trastornos esquizoides y psicopáticos (personas conflictivas, falta de sentimientos y agresivas).
d)Conducta Antisocial:
Valora los comportamientos que pueden salirse de la realidad social y llegar a convertirse en delictivos.
Estas cuatro dimensiones quedan validadas y justificadas con la escala de Sinceridad, que determina el grado de distorsión y veracidad de los resultados obtenidos por los sujetos llevados a estudio.
PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO
Sobre la base de las características mínimas, que serán excluyentes, deberán ser fijadas por el Equipo Médico.
PRUEBAS DE APTITUD FISICA (Comunes para todos los colectivos). (PRUEBAS DEL ICONA)
Aptitud física: Es la suma de la capacidad aeróbica y la aptitud muscular. Capacidad aeróbica de una persona: Es la capacidad máxima de oxígeno que se puede captar (sistema respiratorio) y transportar (sistema circulatorio) a los músculos (sistema muscular).
La asimilación de oxígeno es el factor básico que limita la capacidad para realizar un trabajo, ya que los músculos necesitan un aprovisionamiento continuo durante el trabajo intenso; cuando más eficiente sea el sistema de captación y transporte de oxígeno, mejor se podrá realizar un trabajo pesado. La aptitud muscular incluye: Fuerza, resistencia, agilidad, así como otros factores tales como: reflejos, equilibrio y habilidad.
Las ventajas de una buena aptitud física son las siguientes: Poder realizar más trabajo, resistir mejor el calor, aclimatarse más rápidamente, sufrir menos accidentes y trabajar con menos pulsaciones y temperatura corporal más baja. Por consiguiente entendemos que la capacidad aeróbica es el factor más importante a tener en cuenta en la selección del personal para los incendios forestales; para obtenerla se pueden desarrollar una serie de ejercicios físicos que nos determina la aptitud física de las personas para un determinado trabajo.
Para la selección del personal que interviene en la extinción de los incendios forestales, según su aptitud física se utilizará la prueba del banco:
Prueba del Banco: Es la prueba que emplean los Servicios de Extinción de Incendios en EE.UU. para la selección del personal. El ICONA la emplea desde hace varios años con óptimos resultados tanto en rendimientos efectivos del personal como en la disminución del riesgo en los incendios forestales. Consiste en un banco de 40 cm. de altura para hombres y 33 cm. para mujeres en el que subirá y bajará a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 veces/minuto), durante un período de 5 minutos. Una vez finalizado este tiempo, la persona que ha realizado el ejercicio reposará 15 segundos y una vez finalizados se le tomará el pulso (en la muñeca o cuello, contando sus pulsaciones durante otros 15 segundos).
Con los datos obtenidos, Edad, Peso y Pulsaciones, se pasará a las Tablas que se acompañan, y se determinará la capacidad aeróbica. Para mantener y aumentar la capacidad aeróbica se recomienda realizar ejercicios físicos sistemáticamente (tablas de gimnasia) más o menos intensos durante el tiempo de duración del contrato.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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