Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose producido error de montaje en la disposición de referencia, se procede nuevamente a su inserción:
Examinado el expediente sancionador seguido contra la empresa organizadora de la Suelta de Vaquillas celebrada el día 4 de octubre de 1992 en la plaza de toros de Cartaya, Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Taurinos, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.Con fecha 2 de octubre de 1992 se concede por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación autorización a la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241) para celebrar una suelta de vaquillas en la plaza de toros de Cartaya (Huelva).
Examinado el expediente de concesión de la citada autorización consta la presentación de los certificados de nacimientos correspondientes a las hembras, de la ganadería propiedad de D. José Ortega Sánchez, números 299,
276 y 243.
Segundo.Con fecha 14 de octubre de 1992, se remiten, por la Excma. Sra. Gobernadora Civil de la Provincia de Huelva el Acta Post-Mortem, certificados de nacimientos de reses números 299, 276 y 243 fotocopia de la guía de Origen y Sanidad Pecuaria, así como Acta de los Veterinarios designados en las que se hace constar que han sido reconocidas las reses números 299 y 243 declaradas útiles y que fueron lidiadas otras dos sin identificar.
Tercero.Con fecha 6 de noviembre tiene entrada en esta Delegación denuncia formulada por D. Luis Gilpérez Fraile, en nombre y representación de la Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales sobre presunto sacrificio de las becerras en el exterior de la plaza en presencia de público y maltrato de las mismas.
Cuarto.A raíz de los citados documentos se ordena la instrucción de una información reservada resultando de la misma la no existencia de infracción alguna a la normativa vigente en cuanto a los hechos denunciados por la mencionada Asociación ordenándose por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación el sobreseimiento y archivo de la denuncia y la incoación de expediente sancionador contra la entidad Toros Sevilla, S.L., por la lidia de «dos reses sin identificar«.
Quinto.Con fecha 25 de enero del corriente por el Instructor del expediente se dicta pliego de cargos por el «incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por parte de la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), de los deberes de identificación y vigilancia de dos de las cuatro reses que fueron lidiadas en el espectáculo taurino celebrado el día 4 de octubre del pasado año 1992 en la plaza de toros de Cartaya al no ser presentados a los reconocimientos preceptivos ni aportarse los certificados de nacimiento de las mismas«, que al no ser recogido por el interesado se procede a su notificación mediante la publicación en el B.O.P. de Huelva, de fecha 20 de mayo de 1994 y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla, sin que hasta la fecha haya presentado alegaciones algunas.
Sexto.Con fecha 25 de agosto de 1993, se propone por el Instructor del expediente que se sancione a la Entidad Toros Sevilla, S.L., con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), por la infracción grave observada, procediéndose a notificar a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 26 de febrero de 1994 (núm. 47), al no ser recogido por el interesado, concediéndose plazo para presentar cuantas alegaciones considerase convenientes a sus intereses, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.
HECHOS PROBADOS
Vistas las actuaciones que obran en el presente expediente y la documentación obrante en el mismo, resultan probados los siguientes hechos:
En el espectáculo taurino celebrado el día 4 de octubre de 1992, en la plaza de toros de Cartaya, no fueron presentadas para su reconocimiento dos de las cuatro reses que fueron lidiadas, ni se aportaron los cer-tificados de nacimientos de las mismas.
El espectáculo fue organizado por la Entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.El art. 45.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero dispone que «no podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculo reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia«.
Segundo.El art. 53 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, en su apartado 2 dispone que «El ganadero o su representante debería estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado Gubernativo y al veterinario copias de la guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas expedido por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia«.
Tercero.El art. 58 del mismo texto legal, establece en su apartado primero que «el mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento«.
Cuarto.El art. 6.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone que «una vez llegado a la plaza donde han de ser lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los veterinarios, en presencia del titular de la presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y del empresario de la plaza, así como de los lidiadores si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad para la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas por la presidencia aquéllas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas«.
Quinto.El art. 97 en su apartado 1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos dispone que «las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril proceda imponer en relación con los hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reduciría a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento«.
Sexto.Los hechos probados suponen infracción grave tipificada en el art.
15ª) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, sancionable a tenor del art. 18 del mismo texto legal, entre otras, con multa de 25.000 ptas. a 10.000.000 ptas. teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en su art. 20, especialmente la merma, que supone para los espectadores, en el derecho o garantía a la pureza de la fiesta y a la integridad de las reses.
Séptimo.Conforme al R.D. 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.
Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), como responsable, con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.) por la infracción grave observada. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contados a partir de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 15 de mayo de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.
Descargar PDF